Todo listo para el blanqueo para la construcción: desde cuándo se puede ingresar y qué pasos hay que seguir
La AFIP, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores emitieron las reglamentaciones para que los interesados en blanquear su dinero puedan acceder a los beneficios fiscales.
El Gobierno pone a punto el régimen de blanqueo de capitales para quienes quieran hacer inversiones en el sector de la construcción. Si bien la ley entró en vigencia el 12 de marzo, la reglamentación recién se conoció esta semana. Y la AFIP recién publicará el régimen de incentivos el martes en el Boletín Oficial. Una vez que eso suceda, los interesados podrán empezar a traer su dinero al país para luego invertirlos en la construcción.
El principal beneficio del sistema que busca dinamizar la actividad económica es que el dinero blanqueado pagará un único impuesto especial en lugar de estar sujetos simultáneamente al Impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales y al IVA. Además, se evitará la multa por no haberlo declarado.
¿Quiénes pueden entrar al blanqueo?
Las personas humanas, empresas y sucesiones indivisas pueden aprovechar este régimen y declarar voluntariamente las tenencias de moneda extranjera y nacional que no hubieran sido declaradas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
¿Qué pasos se deben seguir?
Antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, los sujetos que adhieran al programa deberán depositar las tenencias recién declaradas en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar). Ley 27613”. Estas cuentas fueron reguladas esta misma semana por el Banco Central, que estableció que las entidades deberán informar a la AFIP las acreditaciones y débitos que se efectúen en ellas.
El contribuyente deberá pagar el total del impuesto único en forma previa a la presentación de la declaración jurada y no podrá usar los fondos que se depositen en las cuentas especiales para cancelar esa obligación.
Quienes adhieran al programa deberán informar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas. “La registración de las tenencias y su valuación en el servicio web ‘Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613′ estará disponible desde el 17 de mayo de 2021. En tanto, el sistema para la confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada será habilitado desde el 21 de mayo 2021″, aclaró el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.
¿Qué plazos hay para ingresar el dinero y cuánto se pagará?
Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará mediante una transferencia electrónica el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso.
- Quienes acrediten su dinero en la Cecon.Ar entre el 12 de marzo y el 10 de mayo próximo, el impuesto será de 5% y vencerá el 31 de mayo.
- Las acreditaciones realizadas desde el 11 de mayo al 9 de junio deberán pagar 10% hasta el 30 de junio.
- Los fondos que lleguen al país desde el 10 de junio al 9 de julio abonarán una alícuota de 20% que vencerá el 9 de julio.
¿Los fondos se tienen que destinar inmediatamente a la inversión en construcción?
No, hay tiempo para hacer la inversión definitiva hasta fines de 2022. Por eso, la ley brinda la posibilidad de hacer inversiones transitorias en títulos públicos. De esta manera, aquellos que quieran ingresar los fondos cuanto antes y pagar una alícuota menor pueden hacerlo aún cuando la obra en cuestión todavía no haya arrancado. Para eso, será necesario abrir una cuenta comitente en un agente de Bolsa con la misma titularidad de la Cecon.Ar. Desde esta última se enviarán los fondos a la cuenta comitente para hacer la adquisición de bonos.
“Si la compra de títulos públicos se realiza con moneda extranjera, sólo pueden ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y vendidos en moneda nacional dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de acreditación de la compra de los mismos en la subcuenta comitente de custodia especial. En cambio, si los títulos públicos se compran en pesos, pueden conservarse en cartera, cumpliendo con los plazos del blanqueo”, detalló Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Asimismo, la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores indicó que los fondos también podrán destinarse a la compra de productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario, es decir, fondos o fideicomisos específicos que inviertan exclusivamente en obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de citada norma.
¿Los proyectos de construcción deben registrarse?
Si. La normativa de la AFIP implementa el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión informen las obras privadas alcanzadas. Según informó el ente recaudador, el servicio web estará disponible desde el 7 de junio de 2021. La resolución establece que para acreditar la fecha de inicio y el grado de avance menor al 50%. Una vez aceptada la inscripción se generará el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” y se emitirá la constancia de registración de proyecto, que deberá ser consignado en las declaraciones juradas de los inversores para para gozar de los beneficios fiscales.
Fuente: TODO NOTICIAS (25–4–2021)
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