SEGUIMOS ESPERANZADOS EN QUE SE HAGA JUSTICIA EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS

A. BRAÑA PROPIEDADES
4 min readJul 12, 2020

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Las autoridades de CUCICBA realizaron un pedido de Habilitación de la Feria Judicial para que la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires RATIFIQUE EN FORMA URGENTE el fallo de la CAMARA sobre la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 5859, en razón del carácter alimentario que poseen los honorarios profesionales de nuestros matriculados. SEGUIMOS ESPERANZADOS EN QUE SE HAGA JUSTICIA.

Estos son los puntos más destacados del escrito presentado el 30 de junio pasado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

I — CUCICBA solicita la apertura de la Feria Judicial a fin de que se resuelvan los recursos de INCONSTTUCIONALIDAD presentados, en el marco de las modificaciones establecidas por la Ley N° 27551 vigene desde el 1–7–2020, a los artículos del Código Civil y Comercial tenidos en miras por el Tribunal para decretar la INSANABLE NULIDAD e INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY LOCAL 5859. Ello en virtud de la redacción actualmente vigente del artículo N° 1351 ratifica las condiciones tenidas en miras por el Tribunal para determinar la nulidad de la ley local 5859.

Artículo 1351: Intervención de uno o de varios corredores. Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes de acuerdo al artículo 1346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente. En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.

Esta modificación legislativa efectuada por el CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, de fecha actual y con posterioridad a la ley local aquí impugnada, demuestra claramente una declaración de volundad del Gobierno Federal que torna incompatible la intromisión efectuada por parte de la Legislatura Local en la ley 5859.

Así las cosas, los CORREDORES INMOBILIARIOS poseen verdaderamente un DERECHO ADQUIRIDO a percibir honorarios de ambas partes nacido al amparo de los artículos 1351 y Concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y que pese a encontrarse actualmente violentado por la Ley Local 5859, ha sido ratificado por el Poder constitucionalmente habilitado para decidir a su respecto, que no es otro que el Congreso de la Nación Argentina.

El legislador local desconoció lo normado en los artículos 1346 y subsiguientes, y creó una figura contractual -no conemplada en el derecho común- de AUTOMATICA GRATUIDAD para el locatario allí aludido.

No debe soslayarse que los honorarios profesionales son de CARACTER ALIMENTARIO, y por lo tanto en la Ciudad de Buenos Aires se les está privando a percibir ingresos al colectivo de las familias inmobiliarias que subsisten del fruto de su trabajo, encontrándose discriminados los corredores inmobiliarios matriculados de esta jurisdicción del resto de la Nación.

Lo expuesto demuestra con total claridad que las modificaciones al CCCN establecidad por el ley 27551, al ratificar la postura de esta parte actora y reforzar los argumentos vertidos ya en los escritos introductorios del proceso, poseen relación directa con la cuestión constitucional debatida en la especie, de tal suerte que no puede ser dejada de lado por tratarse de derecho federal actualmente vigente.

TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA — SECRETARIA ASUNTOS CAYT

Escrito: SOLICITAN HABILITACION DE FERIA — FUNDAN PEDIDO — SE DICTE SENTENCIA

FIRMADO ELECTRONICAMENTE 30/06/2020 12:41:01

MARTIN IRIGOYEN JORGE ALBERTO — CUIL 20–21142594–7

ARMANDO FERNANDO PEPE y HERNAN DIEGO IRADI, en su calidad de Presidente y Secretario del COLEGIO UNICO DE CORREDORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (CUCICBA)

Fuente: COLEGIO UNICO DE CORREDORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (CUCICBA) (1–7–2020)

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ARMANDO PEPE — PRESIDENTE DE CUCICBA
HERNAN IRADI — SECRETARIO DE CUCICBA
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