REMAX CONDENADA JUDICIALMENTE UNA VEZ MAS Y VAN………… El escritorio los delató

A. BRAÑA PROPIEDADES
5 min readJun 29, 2024

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La Cámara del Trabajo condenó a la firma Remax por falta de registración y el despido indirecto de una agente inmobiliaria

La trabajadora inició una demanda para el cobro de créditos salariales e indemnizatorios. Relató que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de la demandada en 2009, cumpliendo tareas como vendedora y promotora, en una jornada que no individualiza pero que indica como full time de lunes a lunes, y percibiendo una remuneración mensual de $ 80.000 más comisiones. Años más tarde envió un telegrama a su empleadora y denunció la falta absoluta de registración laboral

En primera instancia se rechazó la demanda y la trabajadora apeló la decisión. En este escenario, los jueces de Alzada calificaron de “inusual” que cualquier agente inmobiliario ‘pase por las oficinas de Remax’ entre y utilice los sistemas de la red de publicaciones de dicha empresa, “use las instalaciones –aunque tan sólo sea para tener un escritorio asignado y una silla- complete las operaciones de venta o alquiler y sin más se retire del establecimiento sin responder a ningún jefe u orden determinada”.

Para los camaristas Beatriz E. Ferdman y Gabriel de Vedia, la mujer “prestó tareas como agente inmobiliario como parte de la estructura organizativa de la firma, de cuyos riesgos y beneficios resultó esencialmente ajena”, es decir, “no lo hizo en forma autónoma e independiente sino que se encontró sujeta a las facultades de dirección y organización de la demandada, pues más allá de su habilidad para conseguir potenciales clientes, la estructura empresaria le permitió no sólo atraer esos clientes sino concertar operaciones comerciales que determinaron ganancias para la empresa”.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a la firma Remax Argentina SRL por falta de registración y el despido indirecto de una agente inmobiliaria, a pesar que la empresa sostenía que se trataba de un sistema de franquicias.

La trabajadora inició una demanda para el cobro de créditos salariales e indemnizatorios. Relató que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de la demandada en 2009, cumpliendo tareas como vendedora y promotora, en una jornada que no individualiza pero que indica como full time de lunes a lunes, y percibiendo una remuneración mensual de $ 80.000 más comisiones. Años más tarde envió un telegrama a su empleadora y denunció la falta absoluta de registración laboral.

En primera instancia se rechazó la demanda y la trabajadora apeló la decisión. En este escenario, los jueces de Alzada calificaron de “inusual” que cualquier agente inmobiliario ‘pase por las oficinas de Remax’ entre y utilice los sistemas de la red de publicaciones de dicha empresa, “use las instalaciones –aunque tan sólo sea para tener un escritorio asignado y una silla- complete las operaciones de venta o alquiler y sin más se retire del establecimiento sin responder a ningún jefe u orden determinada”.

Para los camaristas Beatriz E. Ferdman y Gabriel de Vedia, la mujer “prestó tareas como agente inmobiliario como parte de la estructura organizativa de la firma, de cuyos riesgos y beneficios resultó esencialmente ajena”, es decir, “no lo hizo en forma autónoma e independiente sino que se encontró sujeta a las facultades de dirección y organización de la demandada, pues más allá de su habilidad para conseguir potenciales clientes, la estructura empresaria le permitió no sólo atraer esos clientes sino concertar operaciones comerciales que determinaron ganancias para la empresa”.

En el caso, los mismos clientes manifestaron haber recibido un comprobante factura de la operación concertada –alquiler- en la cual suponía estaban los datos de Remax y los datos de la agente operante. Remax Argentina SRL, sin embargo, expresó desde un
comienzo que la forma de relacionarse con los agentes inmobiliarios es a través del sistema de franquicias.

“(…) la relación de dependencia no ofrece duda, aunque se presente con el margen de flexibilidad propio del trabajo desarrollado envirtud de la especialidad adjudicada al oficio de la trabajadora, en el caso, está presente la subordinación jurídica, técnica y económica, teniendo en cuenta los requisitos previstos por el artículo 21 y 22 de la LCT”, concluyó la sentencia.

A CONTINUACION EL DETALLE DE LA SENTENCIA EN LOS AUTOS EXPTE. N° CNT 53171/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 88347 AUTOS: “SARETTI, María Eva c/ REMAX ARGENTINA S.R.L. y otros s/ Despido” (JUZG. Nº 11)

https://www.diariojudicial.com/uploads/0000055291-original.pdf

NOTA COMPLETA EL EL MEDIO DIGITAL

Fuente: DIARIO JUDICIAL (8–4–2024)

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