Relevante cambio en torno a las donaciones de inmuebles

Las donaciones serán un instrumento viable, que permitirá a los argentinos disponer su patrimonio en vida sin miedo a que afecte la seguridad jurídica y sin el riesgo de que los inmuebles donados pierdan valor comercial o dejen de ser aptos para ser tomados como garantía bancaria.

Principales consideraciones

1.- Durante más de cien años, con el anterior Código Civil, la doctrina notarial y la jurisprudencia de tribunales (Plenario Escary c/ Pietranera, año 1912), aceptaban sin inconvenientes las donaciones gratuitas de inmuebles de padres a hijos, por considerarlos anticipos de herencia, y al fallecer los donantes, sus herederos podían realizar sus reclamos con acciones de “colación” (reclamo de valores) y no acciones de “reducción”, (que son acciones reipersecutorias del inmueble contra el coheredero donatario, pero también con la posibilidad de ejercerlas contra quien le hubiera adquirido el inmueble al donatario), y por lo tanto, dichos títulos de propiedad no eran observables notarialmente, (pero sí lo eran las donaciones de inmuebles a terceros no legitimarios, o sea a quienes no fueran herederos forzosos/legitimarios del donante, ya que en esos casos, las acciones judiciales de reclamo eran “reivindicatorias”, (rei: cosa, vindicar: perseguir).

Mirando hacia el futuro

5.- En el futuro, al fallecimiento del donante, sus herederos verificarán los bienes que quedaron para heredar, y si no hubiera un testamento con mejoras a alguno dentro de la porción disponible (1/3 del patrimonio), todos los hijos deberán heredar por partes y iguales, y podrán en caso de diferencias, colacionar los valores de los bienes dados en donación, reclamando los valores únicamente a sus hermanos, pero no teniendo el derecho de poder accionar judicialmente contra ningún tercero comprador, (adquirente de buena fe y a título oneroso), y en eso justamente se basa la tranquilidad en la circulación de dichos títulos de propiedad.

Palabras finales

El notariado estuvo explicando en distintos ámbitos todos estos años, las bondades del instituto, (y la existencia de muy pocos casos judiciales de reclamos por haberse beneficiado a solo uno de los hijos herederos, en desmedro del o de los restantes), y entendiendo dicha situación, los legisladores están sancionando esta nueva ley, que próximamente será promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.

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A. BRAÑA PROPIEDADES

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