Re/Max despidió a empleada en negro y deberá indemnizarla

A. BRAÑA PROPIEDADES
7 min readJul 15, 2021

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La Justicia condenó a Re/Max Argentina y a 2 socios gerentes de una inmobiliaria que tenía una franquicia por el despido de una empleada en negro.

Una ex trabajadora de la firma Re/Max Argentina deberá ser indemnizada por la empresa, luego de ser despedida sin haberle reconocido la relación laboral cuando transitaba su embarazo. La justicia rosarina falló a favor de la empleada en negro.

Cuando terminó la relación el conflicto se originó porque la mujer afirmó que había tenido un vínculo de indudable carácter laboral y los demandados señalaron que hubo lo que se denomina un contrato de agencia. En primera instancia se rechazó la demanda por cobro de pesos por rubros laborales y la trabajadora planteó el recurso de apelación.

Expresó que “la actividad de corretaje es de carácter indelegable, de forma tal que no podía ella intervenir en las operaciones inmobiliarias de Re/Max Argentina, y que conforme lo reconocen los demandados en la audiencia de absolución de posiciones había un único matriculado en la sucursal donde ella prestaba labores”. Entiende que la subordinación jurídica se halla acreditada a partir de los mails acompañados junto con la demanda y la declaración de una testigo, de donde se extrae que debía cumplir órdenes directas por parte de los demandados a título personal y de una firma de negocios inmobiliarios.

En cuanto a la subordinación económica, la mujer que fue patrocinada por el abogado Germán Worff, pone de manifiesto que se demostró que percibía una retribución por sus tareas -un canon fijo y otro variable-, que no asumía ningún riesgo en la operatoria comercial de la demandada y que no actuaba de forma independiente. Destaca que la estructura de negocios de la demandada se apoyaba en el impedimento de los agentes de participar en la intermediación inmobiliaria.

Sostiene la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral que “dadas las particularidades del caso sometido a decisión, en el que se discute si se está ante un contrato de agencia o laboral, no puede ser dirimente, puesto que de llevar al absoluto la idea de recibir órdenes como sinónimo de laboralidad, implicaría a que desaparezca la figura del agente, postura que no guarda relación con la legislación vigente. En atención a ello, y a las restantes semejanzas habidas entre ambas figuras -indemnización por clientela, plazo indeterminado, preaviso, etc-, lo distintivo para decidir la naturaleza jurídica del vínculo, es analizar si la persona del trabajador o agente cuenta con una organización empresarial propia”.

Esta, también, fue la posición asumida por el doctor Ricardo Lorenzetti, quien al comentar la novedosa figura, menciona que “la actividad realizada por el agente conlleva en sí misma una organización empresarial, que lo diferencia con quienes actúan en relación de dependencia con el empresario. El deslinde entre agente y dependiente es dificultoso y, muchas veces, bajo el pretexto de un contrato entre empresarios autónomos subyace una relación laboral. En caso de fraude a la ley, el contrato será sometido obviamente a la norma imperativa que se trata de eludir. Lo que el Código remarca es que debe existir autonomía empresarial para que no exista dependencia laboral”.

El tribunal de alzada arribó a la conclusión de que el vínculo que unía a trabajadora con Re/Max Argentina era de carácter laboral, puesto que la supuesta agente no contaba con una organización empresarial que le haya podido permitir ejercer por si misma las actividades que debía ejecutar como agente inmobiliaria.

Por otra parte, la Cámara Laboral manifiesta que las tareas desarrolladas por la mujer como gestora con mandato, implicaban las de “llevar adelante gestiones y/o actividades pertinentes para celebración de contratos para clientes de la inmobiliaria y/o terceros con los que la inmobiliaria y/o clientes que ésta contraten, relacionados con la actividad de bienes raíces, incluyendo la compra, venta y alquiler de los mismos” y “que tales actividades, según lo establecido en la ley provincial 13.154, se encuentran reservadas únicamente para los corredores inmobiliarios matriculados”.

Los camaristas declararon nulo el contrato de agencia que unió a las partes y consideraron que ese vínculo queda regido por la Ley de Contrato de Trabajo. Además dispusieron que Re/Max Argentina pague la indemnización por antigüedad, la sustitutiva de preaviso y su Sueldo Anual Complementario e integración del mes de despido y su SAC, producto de la falta de entidad de la causal rupturista. Al advertir que no luce constancia de pago también ser resolvió que le abonen la remuneración proporcional abril 2016; 1er. SAC proporcional 2015; 2do. SAC 2015; SAC proporcional 2016; vacaciones proporcionales 2016 y su SAC.

En virtud de que el contrato no se encontraba registrado en el período comprendido entre el 26 de junio de 2015 y el 18 de abril de 2016, como así también que la trabajadora intimó a su empleador para que la registre mientras el vínculo se encontraba vigente, resulta procedente la sanción correspondiente. También se recepta la sanción del artículo 2 de la ley 25.323, puesto que solicitó que le sean abonadas las indemnizaciones de ley y la empleadora no cumplió tal requerimiento. También se hizo lugar a la indemnización agravada porque la trabajadora notificó a su empleadora el estado de gravidez y el despido se produjo dentro del plazo de siete meses y medio antes de la fecha de parto.

Recuerda la Cámara Laboral que la Corte Suprema de Santa Fe sostuvo que “no puede ser considerado un ‘buen hombre de negocios’ quien a sabiendas embarca a la sociedad que administra, representa o controla en actos ilícitos, ya que ningún empleador ignora que sus dependientes deben estar debidamente registrados y que conforme a ello deben pagar las contribuciones y aportes al sistema de seguridad social”.

En la decisión judicial se puntualiza que “el vínculo jurídico que unía a ambas sociedades era el de franquicia, y que este tipo de contratos, supone una relación en la cual una de las partes, en este caso franquiciante, delega en otra, franquiciado, el vínculo con los consumidores. El franquiciado solo operaba con la marca del franquiciante, sin comercializar sus productos por fuera del sistema de negocios brindado por Re/Max Argentina.

Se añade que “si bien el artículo 1.520 del Código Civil y Comercial determina que “los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante”, a renglón seguido prevé que tal disposición operará sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral”.

Hay jurisprudencia que señala que “si bien la defectuosa registración de la categoría laboral de la trabajadora constituye una conducta jurídicamente reprochable a la empleadora, ello no necesariamente revela el elemento subjetivo (conducción temeraria o maniobras fraudulentas) condicionante para que se extienda la responsabilidad en forma solidaria a todos los integrantes del grupo económico”.

Para la Cámara “debe responsabilizarse a Re/Max Argentina SRL, en tanto la utilización de la figura del agente de comercio fue declarada nula, por estar en fraude a la legislación laboral, no solo era conocida por ella, sino que también era propiciada en la estructura de negocios otorgada a la franquiciada”.

Con el voto de los jueces María Andrea Deco y Sergio Fabián Restovich se condenó de forma solidaria a todos los demandados a que le abonen a la trabajadora dentro del plazo de cinco días los rubros establecidos con una tasa de interés equivalente a una vez y media la activa sumada que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días. La sentencia del tribunal de alzada no se encuentra firme.

Fuente: DIARIO VERSION ROSARIO (14–7–2021)

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