Punto por punto, anatomía del nuevo blanqueo de capitales de Javier Milei, incluído en la Ley Omnibus que deberá ser aprobada por el Congreso

A. BRAÑA PROPIEDADES
8 min readJan 19, 2024

--

Es amplio, voluntario y de bajo costo fiscal

Se podrán blanquear hasta u$s 100.000 sin costo alguno y estará vigente hasta noviembre de 2024

La fecha de manifestación de adhesión definirá la etapa del régimen aplicable y la alícuota del impuesto especial (por encima de los u$s 100.000)

Contempla un “tapón fiscal”, que contribuye a dar solidez al régimen, en términos de seguridad jurídica y un “umbral mínimo” en caso de una regularización que no sea total.

No tiene ningún “premio” para el contribuyente cumplidor

El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (“Ley de Bases”) presentado ante el Congreso el pasado 27 de diciembre contiene un capítulo con varias “Medidas Fiscales” (Capítulo V), entre ellas un “blanqueo” o Régimen de Regularización de Activos (RRA) cuya anatomía básica intentaremos sintetizar seguidamente.

El “blanqueo” que se presenta es voluntario, se caracteriza por ser amplio, en cuanto a sujetos y tipos de bienes susceptibles de regularizarse, y de bajo costo fiscal, en lo que respecta al “Impuesto Especial de Regularización” que deberá ingresarse. A su vez, permite que los “pequeños blanqueos” sean libres de este impuesto.

Contempla un “tapón fiscal”, que contribuye a dar solidez al régimen, en términos de seguridad jurídica y un “umbral mínimo” en caso de una regularización que no sea total.

Sujetos alcanzados

Podrán adherir todo tipo de sujetos:

Residentes: personas humanas, sucesiones indivisas, y sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (sociedades y fideicomisos), que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, inscriptas o no como contribuyentes ante la AFIP.

No residentes: todos los sujetos (personas, sociedades o cualquier otro tipo de ente, contrato, o patrimonio de afectación) que no califiquen como residentes fiscales argentinos, por sus bienes ubicados en el país o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina.

Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos: quienes hubieran sido residentes del país antes del 31 de diciembre de 2023 y, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición, podrán adherir al RRA como si fueran sujetos residentes, en igualdad de derechos y obligaciones que los residentes.

Plazo de vigencia del blanqueo

Estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2024

Metodología de regularización

La regularización se realizará con una metodología de cuatro (4) pasos:

  • Manifestación de adhesión: Desde su entrada en vigencia y hasta el 30 de noviembre de 2024, inclusive. La fecha de manifestación de adhesión definirá la etapa del régimen aplicable y la alícuota del impuesto especial.
  • Pago adelantado obligatorio: deberá realizarse hasta la fecha límite para la manifestación de adhesión de cada etapa.
  • Declaración Jurada: deberá presentarse la declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos (RRA), según los plazos definidos para cada etapa.
  • Pago del saldo: según las fechas límites de cada Etapa.

Etapas del blanqueo

El régimen estará dividido en tres etapas. La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados.

Las etapas tendrán la siguiente distribución:

Bienes alcanzados

Podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos (RRA) todo tipo de bienes, tanto en el país como en el exterior. Se excluyen los fondos o activos financieros situados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes (https://www.argentina.gob.ar/uif/jurisdicciones-de-alto-riesgo-y-otras-jurisdicciones-monitoreadas-GAFI)

Fecha de Regularización

Un sujeto podrá regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023.

Mecanismo de regularización

A través de la presentación de una “declaración jurada de regularización”, en la cual se identificarán los bienes por los cuales se solicita la aplicación del régimen. Deberá presentarse documentación para acreditar la efectiva titularidad y el valor de los bienes regularizados.

Existen “reglas especiales” para determinados activos; por ejemplo: para el dinero en efectivo en Argentina se dispone el depósito de los fondos en una “Cuenta Especial de Regularización de Activos”.

Base del impuesto

De manera excepcional, y únicamente a los fines del régimen, la base imponible para determinar el “Impuesto Especial de Regularización” será calculada en dólares estadounidenses.

La base imponible será el valor total de los bienes regularizados, determinado conforme a las reglas del RRA. Los valores que estén medidos o expresados en pesos argentinos serán convertidos a dólares tomando el “Tipo de Cambio de Regularización”.

Impuesto especial de regularización

Los montos a ingresar como “Impuesto Especial de Regularización” deberán ser calculados e ingresados en dólares.

El impuesto se calculará sobre el total del valor de los bienes según las reglas del RRA, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados, en base a las siguientes alícuotas:

El impuesto se calculará sobre la base del conjunto económico y/o grupo familiar

A los efectos de determinar la alícuota aplicable según la escala anterior, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la etapa correspondiente o en una etapa anterior por los ascendientes, descendientes y cónyuges. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podrán computar, proporcionalmente, la franquicia del 0%.

Regularizar bienes en más de una etapa

Si un mismo contribuyente decidiera regularizar bienes en más de una etapa del régimen, sobre la base imponible de los bienes que regularice en las etapas 2 y/o 3 corresponderá aplicar la alícuota del 10% o 15%, respectivamente, sin considerar a tal fin la franquicia del 0%, la cual solo será de aplicación a la primera etapa en la que el contribuyente regularice bienes.

Determinación y pago del Impuesto Especial de Regularización

  • Pago adelantado obligatorio: se deberá ingresar, según las fechas previstas para cada etapa, un pago adelantado no menor al 75% del Impuesto Especial de Regularización.
  • Pago del saldo: Podrá ser realizado hasta el 30 de noviembre de 2024, inclusive, considerando las fechas límite previstas para cada etapa.
  • Pago adelantado en defecto: si al presentar la declaración jurada se advirtiera que el pago adelantado fue inferior al 75% del total del impuesto a ingresar, podrá mantenerse los beneficios del RRA ingresando el saldo pendiente por los bienes regularizados en esa etapa incrementado en un 100%.

Supuestos especiales de exclusión

Bajo ciertas condiciones, la regularización de dinero en efectivo, en Argentina o en el Exterior; dinero depositado en cuentas bancarias del exterior, y títulos valores depositados en entidades del exterior, podrá realizarse sin abonar el impuesto especial. Lo que se requiere, principalmente, es el depósito o transferencia a una Cuenta Especial y su permanencia en ella hasta el 1 de enero de 2026.

Bienes registrados a nombre de terceros

Regularización de bienes a nombre de terceros: las personas humanas o sucesiones indivisas, respecto de los bienes susceptibles de ser regularizados (del país o del exterior), podrán regularizarlos bajo el RRA incluso si se encuentran en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros. La condición es que los terceros no hubieran estado excluidos de solicitar la regularización de dichos bienes bajo este régimen.

Regularización de bienes inmuebles a nombre de terceros: podrá realizarse cuando: el sujeto que regulariza el bien sea una persona humana, sucesión indivisa o un residente en el exterior; y cuando el tercero a nombre de quien se encuentra registrado el bien inmueble es un contribuyente del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que tenga dicho bien inmueble declarado en su respectiva declaración jurada.

Transferencia de la propiedad de los bienes: quienes declaren bienes a nombre de terceros tendrán la obligación de transferir dichos bienes a su titularidad, dentro de los dos años contados a partir de la Fecha de Regularización.

Efectos del régimen

Los efectos y beneficios son los típicos de un régimen de exteriorización y/o blanqueo, en cuanto a los impuestos comprendidos. Un detalle importante es que se liberan también las obligaciones omitidas en materia del Aporte Solidario de la Ley 27.605.

La regularización mediante el Régimen de Regularización de Activos (RRA) conllevará la liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el Régimen de Regularización de Activos (RRA), en las rentas que estos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la regularización de dichos bienes, créditos y tenencias.

Tapón fiscal

Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la fecha de regularización, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, tendrán los beneficios previstos en el Régimen de Regularización de Activos (RRA) por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado.

Regularización incompleta

En el caso de que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de un sujeto a la fecha de regularización y que no hubiera sido declarado mediante el RRA ni con anterioridad, se privará al sujeto que realiza la regularización de los beneficios indicados precedentemente, sin que resulten afectados los restantes beneficios del presente régimen que refieren a los bienes regularizados mediante el mismo. La reglamentación establecerá el umbral mínimo que permitirá dar por decaído los beneficios del Tapón Fiscal cuando se detectaran bienes no declarados ni regularizados bajo el presente régimen que fueran de propiedad del contribuyente a la fecha de regularización. Dicho umbral no podrá ser inferior al 10%, ni superior al 25%, del total de los bienes regularizados por el contribuyente bajo el presente régimen.

Como es un proyecto de ley, el blanqueo puede sufrir cambios a medida que avance el trámite parlamentario.

Existen algunos aspectos importantes que no han sido incluidos, que han sido muy bien recibidos por los contribuyentes en regímenes anteriores, y que podrían incorporarse. Estos son, principalmente, beneficios para contribuyentes cumplidores, tal como una rebaja de impuesto/s por un plazo limitado; y tapón fiscal para sujetos que no posean bienes no declarados a la fecha que dicho tapón contempla.

Por Martín R. Caranta (Socio de Lisicki Litvin y Asoc.)

LINK A LA NOTA EN EL MEDIO DIGITAL

Fuente: DIARIO CLARIN — ECONOMÍA (3–1–2024)

A. BRAÑA PROPIEDADES

Teléfono fijo 4682–4700

Teléfono móvil 4418–2674

Email: abranapropiedades@gmail.com

Web: www.inmobiliariabraña.ar

C. P. I. Alejandro BRAÑA

Matrícula Nº 199
Colegio de Corredores de la Ciudad de Bs. As. (CUCICBA)

Matrícula Nº 689
Colegio Corredores Pdo. La Matanza Pcia. Bs. As. (CMCPLM)

Matrícula Nº 198
Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ)

Integrante de la Red Inmobiliaria CABAPROP
Red Exclusiva de Corredores Inmobiliarios Matriculados del Colegio Profesional Inmobiliario CABA (CPI — CUCICBA)

Integrante Sistema Inmobiliario SOM — Club de Inmobiliarias S.A.
Servicio de Ofertas Múltiples de la República Argentina

Miembro de 777 REAL ESTATE — RED INMOBILIARIA

Socio Sistema Inmobiliario LUGANOPROP — LUGANOVIVE
Inmobiliarias de Villa Lugano Interconectadas

Socio Nº 4579
Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) y RED NACIONAL CIA

Socio Nº 90 Sistema Inmobiliario CECIN
Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Bs. As.

Integrante Sistema Inmobiliario A.P.I.
Asociación Profesionales Inmobiliarios de la República Argentina

--

--

A. BRAÑA PROPIEDADES
A. BRAÑA PROPIEDADES

Written by A. BRAÑA PROPIEDADES

Nuestra misión es brindarle el mejor servicio inmobiliario mediante el asesoramiento legal y técnico acorde a su necesidad con esmerada atención personalizada

No responses yet