NOVEDADES Y ACTUALIDAD DEL MERCADO INMOBILIARIO — SITUACION DEL MERCADO DE LOS ALQUILERES
Fijan reglas para alquilar viviendas con fines turísticos temporarios.
Se creará un registro especial de propiedades; informes al consorcio y seguros.
Para garantizar una mayor seguridad para los inquilinos y los propietarios, la Legislatura aprobó una normativa que brinda un marco regulatorio para los alquileres temporarios y establece una serie de obligaciones para ambas partes.
Se crea el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad, en el que se deberán inscribir las unidades con destino habitacional, en su totalidad o en una parte de estas, que sean alquiladas por un período mínimo de una pernoctación y de hasta tres meses.
En ese sentido, el diputado de Vamos Juntos autor de la medida, Gonzalo Straface, explicó que “la norma en realidad ya existe, y es la ley 4632, que regula actualmente los alquileres temporarios, y tiene algunos problemas: solo obliga a registrar cuando se tiene más de tres unidades en un mismo inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal”. Y destacó que “hace extensiva esta modalidad para las plataformas digitales, que son las que contienen y concentran casi el 100% de la oferta, que van a tener un plazo de un año para adecuarse”.
“Sobre los consorcios, pusimos como requisito que se informe al mismo que hay una unidad en alquiler temporario; que no esté prohibido en el reglamento de copropiedad, y que se contrate un seguro de responsabilidad civil”, añadió.
Se prohibió el alojamiento de menores de edad sin estar acompañados por tutores o responsables legales o no tengan autorización de aquellos.
También establece las obligaciones de los propietarios de notificar por los canales habituales al consorcio la existencia de una unidad que sea dada en alquiler temporario con fines turísticos; registrar la información de cada huésped y el período de alojamiento, y entregar al huésped un inventario del equipamiento y mobiliario para constatar las condiciones de la unidad al momento del ingreso, en el caso en que reciba un depósito en carácter de garantía, entre otras cuestiones.
Straface aclaró que “cuando se tiene más del 75% de las unidades del inmueble bajo una misma marca o para alquiler temporario pasarán a regularse por la ley de hoteles”.
Las plataformas digitales como Airbnb deberán habilitar un campo para que el anfitrión informe el número de inscripción ante el registro de cada unidad y en toda publicación o publicidad que se dé a aquel. Y se prevén sanciones para quienes incumplan la normativa.
Fuente: DIARIO LA NACION (29–11–2019)
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