NOVEDADES Y ACTUALIDAD DEL MERCADO INMOBILIARIO — NOTICIAS SOBRE LOS ALQUILERES

A. BRAÑA PROPIEDADES
5 min readApr 3, 2020

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Tema: Análisis del decreto 320/2020 Congelamiento de Alquileres (Asesores Legales CUCICBA)

CHARLA BRINDADA A LOS MATRICULADOS DE CUCICBA POR LOS ASESORES LEGALES DEL COLEGIO LA DRA. CARINA MIGALE y EL DOCTOR JORGE MARTIN IRIGOYEN

Dentro de las actividades que venimos desarrollando en esta cuarentena estamos aprovechando de toda la tecnologia que tenemos a disposición para asistir via remota y participar de todo tipo de encuentros nacionales e internacionales para actualizarnos en relación a nuestro mercado inmobiliario y a todos los cambios que se han producido y como será la salida y el post del mismo tras la pandemia del coronavirus. Y Ayer miércoles 1 de abril participamos de la charla brindada por los asesores legales del Colegio Profesional Inmobiliario de la Ciudad de Bs. As. -CUCICBA- en relación al Decreto 320/2020 emanado del Poder Ejecutivo Nacional en relación fundamentalmente al Congelamiento de Alquileres a partir del 20–3–2020 y a las prórrogas automáticas de los contratos que se vencen de aquí al 30 de setiembre de 2020, fecha de vencimiento del plazo que tendrá vigor este DNU.

Estos son los puntos fundamentales que rescaté de la muy buena charla brindada por los profesionales asesores legales de CUCICBA y se los quiero dejar aquí a todos mis clientes, amigos y conocidos con la idea de ayudar a entender donde estamos parados en lo que a alquileres se refiere mirando los próximos 180 días que es el plazo de vigencia de este DNU del PEN:

  • Este Decreto DNU del Poder Ejecutivo Nacional N° 320 / 2020 es OBLIGATORIO para los LOCADORES / PROPIETARIOS y es OPTATIVO para los LOCATARIOS / INQUILINOS. Estos últimos pueden tomar alguno o todos los beneficios que les brinda el decreto por los próximos 180 días, o pueden OPTAR por NO TOMAR NINGUNO y continuar con los términos pautados en su contrato de locación suscripto oportunamente e incluso en caso de vencimiento en este período de 6 meses que se viene, RENOVAR el mismo y no acogerse a la renovación automática de 6 meses.
  • Los profesionales que dieron la charla estiman según su experiencia que la gran mayoría de los contratos seguirán su curso normal de acuerdo a las cláusulas convenidas en los mismos entre las partes, y habrá una minoría en la cual el LOCATARIO deberá tomar algun beneficio que le brinda el Decreto por una razón de necesidad personal y fuerza mayor.
  • La norma aclara y lo deja como expresa EXCEPCION el caso en que si el LOCADOR / PROPIETARIO en virtud de su realidad económica necesitara seguir percibiendo los alquileres de acuerdo a lo estipulado y convenido en el contrato de locación, sin ninguna clase de quita o diferimiento, éste podrá solicitarle a su INQUILINO / LOCATARIO que no aplique este Decreto a su relación locativa. Es el caso de los jubilados, pensionados, cuenta propistas, etc. que hoy se encuentran en muchos casos tan o más complicados que el propio inquilino. En caso de no haber acuerdo, se deberá recurrir a una mediación.
  • Como expresé más arriba, la PRORROGA AUTOMATICA de los contratos de locación hasta el 30–9–2020 es OPTATIVA para el LOCATARIO / INQUILINO, quien la puede aplicar o solicitar para su caso o no. En cambio es OBLIGATORIA para el LOCADOR / PROPIETARIO si el primero decide acogerse a ella por necesidad.
  • Todas las deudas que se originen en este período de 180 días por alquileres, intereses, diferencias de canon locativo fijado en los contratos, etc. pasan para luego del 1–10–2020.
  • La situación de BANCARIZAR los pagos es OBLIGATORIA para el LOCADOR / PROPIETARIO en caso que así lo solicitara el LOCATARIO / INQUILINO. Pero bien puede éste seguir abonando como lo venía haciendo habitualmente y no acogerse a este item.
  • En todos los vencimientos de contratos que se vayan dando en este periodo desde el 20–3–2020 (fecha de vigencia retroactiva del DNU) hasta el 30–9–2020 (fecha de finalización de la vigencia del DNU), los LOCATARIOS / INQUILINOS podrán acogerse en forma OPTATIVA a la RENOVACION AUTOMATICA que les brinda la norma, o de lo contrario, analizando su situación personal y patrimonial, podrán igual firmar un nuevo contrato con los nuevos valores convenidos con la parte LOCADORA / PROPIETARIA dejando aclarado en el instrumento que el LOCATARIO conoce los beneficios que le brinda el DNU pero decide por su propia voluntad no aplicarlos a su relación locativa.
  • También es OBLIGATORIO para el PROPIETARIO el DNU en cuanto al congelamiento de los alquileres por los próximos 180 días. Ahora bien, si el LOCATARIO está en condiciones económicas de afrontar los escalonamientos pactados en el contrato de locación y no desea generarse una deuda a futuro o una bola de nieve como se suele decir, puede OPTAR por abonar los alquileres tal cual quedó estipulado y acordado entre las partes en el contrato dejando también constancia de dicha voluntad del inquilino.

Por último, dejo aqui una frase del Doctor Jorge Alberto Martín Irigoyen que me pareció excelente para que todas las partes tengan en cuenta y analicen cuando van a tomar una decisión: LA BUENA FE ES LA BASE DEL DERECHO, DE LAS NORMAS Y DE LOS CONTRATOS.

Pienso que es lo más importante LA BUENA FE de las partes y lo que debe primar en estos casos para evitar inconvenientes, discusiones y litigiosidades a futuro.

DOCTORA MIGALE CARINA LORENA
TOMO: 101 — FOLIO: 124

DOCTOR MARTIN IRIGOYEN JORGE ALBERTO
TOMO: 59 — FOLIO: 504

CORREDOR PUBLICO INMOBILIARIO — CPI ALEJANDRO BRAÑA
LIBRO: 1— FOLIO: 9 (Setiembre de 2008)

Fuente: CHARLA INFORMATIVA ORGANIZADA POR CUCICBA PARA CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS (1–4–2020)

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C. P. I. Alejandro BRAÑA

Matrícula Nº 199
Colegio de Corredores de la Ciudad de Bs. As. (CUCICBA)

Matrícula Nº 689
Colegio Corredores Pdo. La Matanza Pcia. Bs. As. (CMCPLM)

Matrícula Nª 198
Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ)

Socio Nº 4579
Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA)

Socio Sistema Inmobiliario LUGANOPROP
Inmobiliarias de Villa Lugano Interconectadas

Socio Sistema Inmobiliario CECIN
Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Bs. As.

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