NOVEDADES Y ACTUALIDAD DEL MERCADO INMOBILIARIO — IMPORTANTE — Suspensión de la atención presencial y del cómputo de los plazos registrales — Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Bs. As.

A. BRAÑA PROPIEDADES
6 min readMay 23, 2020

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Orden de servicio 53/20 — Suspensión de la atención presencial y del cómputo de los plazos registrales

En el día de hoy, viernes 22 de mayo, las autoridades del RPI de la Capital Federal emitieron la Orden de Servicio 53/20, que dispuso el cese de actividades y la suspensión del cómputo de los plazos registrales, desde las cero horas del martes 26 de mayo hasta las cero horas del 1 de junio. Con motivo a que una empleada que presta servicios en la sede del organismo dio positivo al test de COVID-19, se activó el protocolo de contención y se dispuso el estricto cumplimiento del período de cuarentena. Atento a ello, la OS 53/20 dispone:

  • Suspender la atención al público en la sede del organismo, el ingreso y la entrega de informes y documentos, el ingreso y la expedición –tanto web como presencial- de certificaciones del Artículo 23 de la Ley 17.801, y el cómputo de todos los plazos registrales, a partir de la cero hora del día martes 26 de mayo hasta la cero hora del día 1° de junio de 2020.
  • Mantener operativo el servicio de publicidad web, con la excepción prevista respecto del ingreso y la expedición de certificados.
  • La expedición web de los informes registrales se encontrará condicionada al previo tratamiento de los documentos, informes y certificados ya ingresados respecto de la matrícula, como así también, a las condiciones operativas del servicio.
  • Los informes de dominio se expedirán sólo respecto de aquellos inmuebles matriculados.

A continuación el texto completo de la Resolusión de suspensión de actividades

Número: Referencia: RPI — OS 53 /2020 — ORDEN DE SERVICIO 53 /2020

VISTO las condiciones impuestas al servicio registral por OS 43 de fecha 27 de abril y OS 48 del 12 de mayo de 2020, en el marco de la excepción dispuesta por la Decisión Administrativa 524/2020, y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, por Decisión Administrativa 524/2020 y en el marco de Art. 2° del Decreto 355/2020, exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición del circular, a la actividad registral Nacional y Provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas.

Que por OS 43 esta Dirección dispuso a partir del 11 de mayo de 2020 la atención al público sobre la base de un mínimo de personal y exclusivamente mediante la asignación de turno previo a través del sitio web del organismo.

Que habilitado el ingreso de documentos, informes y certificados, se dispuso la consecuente reanudación del cómputo de todos los plazos registrales a partir de la cero hora del día 11 de mayo de 2020.

Que, posteriormente, tras una breve suspensión de dos días, las OS 48 dispuso una nueva apertura del RPI a partir del 14 de mayo de 2020, con la consecuente reanudación de los plazos registrales.

Que las facultades legales de este Registro impiden disponer la apertura parcial del sistema del Libro Diario, modificando plazos de la ley 17801.

Que, en todo momento, para el ingreso tanto del personal como de autoridades o usuarios a la sede del organismo se dio estricto cumplimiento del Protocolo Sanitario.

Que en el día de la fecha esta Dirección tomó conocimiento de que una empleada que presta servicios en la sede del organismo ha dado positivo al test de COVID-19.

Que, efectivamente, la agente concurrió a cumplir labores hasta el día viernes 15 de mayo de 2020, sin asistir a su lugar de trabajo en los días sucesivos a esa fecha.

Que, en ese lapso, personal médico realizó el testeo por COVID-19, cuyo resultado positivo se conoció el día de hoy; lo cual fue comunicado al servicio médico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que, en consecuencia, la actividad registral debe cesar en orden al cumplimiento del protocolo de contención y, mientras transcurre el período de cuarentena, el cómputo de los plazos registrales debe suspenderse.

Que comparte tal temperamento la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Que, en razón de lo expuesto, en uso de sus facultades legales y conforme con lo establecido en los Art. 167 y 168, inc. c, del Decreto 2080/80 (T.O.1999), LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, ORDENA:

ARTÍCULO 1°. Suspéndase la atención al público en la sede del organismo, el ingreso y la entrega de informes y documentos, el ingreso y la expedición –tanto web como presencial- de certificaciones del Artículo 23 de la ley 17801 y el cómputo de todos los plazos registrales a partir de la cero hora del día martes 26 de mayo hasta la cero hora del día 1° de junio de 2020.

ARTÍCULO 2°. El servicio de publicidad web continuará operativo con la excepción prevista en el Artículo 1° en relación con el ingreso y la expedición de certificados. La expedición web de los informes registrales se encontrará condicionada al previo tratamiento de los documentos, informes y certificados ya ingresados respecto de la matrícula, como así también, a las condiciones operativas del servicio. Los informes de dominio se expedirán solo respecto de aquellos inmuebles matriculados.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Registrales, a los Colegios Profesionales, a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus Divisiones y Departamentos.

Soledad Mariella Barboza — Directora General — Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Fuente: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (22–5–2020)

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