Los honorarios profesionales de los Corredores Públicos Inmobiliarios en la nueva ley de alquileres

A. BRAÑA PROPIEDADES
4 min readAug 1, 2020

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“En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local”, precisa en Lic. Mario Gómez, presidente de APPI — Asociación de Profesores Posgrados Inmobiliarios.

La ley 27.751 que introduce modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de alquileres, establece que “si solo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión y si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente” de este modo, el legislador reconoce la necesidad de remunerar la intervención del corredor inmobiliario.

Si bien no es obligatorio recurrir a un profesional inmobiliario para celebrar un contrato de alquiler, es importante subrayar que cuando las partes deciden solicitar sus servicios deben abonar los honorarios correspondientes. Por otro lado, la ley deja claramente establecido que “en las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local”.

Esta facultad del profesional inmobiliario de percibir honorarios de ambas partes de la operación (ya que ningún trabajo profesional se presume gratuito), está en línea con lo que históricamente surge de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia.

El profesional inmobiliario tiene derecho a percibir, por su trabajo realizado, honorarios que deben ser justo reflejo del trabajo realizado, teniendo en cuenta:

La naturaleza e importancia del trabajo realizado;

Los conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicios profesionales prestados;

El nivel de formación y experiencia para llevar a cabo el trabajo;

El tiempo insumido por el profesional;

El grado de responsabilidad que conlleva la prestación de los servicios;

Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.

Con referencia a este último punto, dado que las leyes de honorarios profesionales son de alcance local, para conocer la alícuota correspondiente hay que recurrir a lo que establece la legislación local.

Si bien la ley nacional habilita para que se le cobren a ambas partes, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, hasta que no se expida el Tribunal Superior de Justicia respecto a la inconstitucionalidad de la ley 5859, no se le puede cobrar honorarios al inquilino, siendo el propietario el que debe abonar los honorarios.

A efectos de hacer el cálculo, hay que analizar la alícuota vigente y la base de cálculo. La alícuota indicada en la ley es del 4,15% y la base de cálculo surge de multiplicar el alquiler inicial por los 36 meses de contrato (a pesar de que en el tiempo el alquiler que se abona experimentará ajustes, al percibirse los honorarios en el momento de la firma, se toma el monto del primer mes). Veámoslo con un ejemplo: si el alquiler mensual es de $ 20.000, multiplicado por 36 meses nos da un monto total del contrato de $ 720.000. Aplicada la alícuota de 4,15% sobre ese monto obtenemos la suma $ 29.880 que es el importe de los honorarios que debe abonar el propietario.

Fuente: AREAS GLOBALES (21–7–2020)

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Matrícula Nº 689
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Inmobiliarias de Villa Lugano Interconectadas

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