Ley de Alquileres: la oposición llegó a un acuerdo y podría avanzar con su reforma en una sesión especial la semana que viene
El Frente de Todos impuso en comisión su dictamen de mayoría, pero no tiene los votos para aprobarlo. Juntos por el Cambio y otros bloques podrían repetir la mayoría que aprobó la Boleta Única de Papel. Buscarán debatir en el recinto antes del receso de invierno
El Frente de Todos avanzó hoy en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados con un dictamen de mayoría para reformar la ley de Alquileres. Sin embargo, el proyecto oficialista -que sumó 40 firmas- no modifica el plazo de tres años para los contratos ni la actualización anual de los alquileres, dos de los puntos más cuestionados de la ley vigente.
Por su parte, Juntos por el Cambio y otros bloques opositores llegaron a un consenso para sacar un dictamen de minoría -37 firmas- que vuelve a los contratos de dos años y permite la actualización por un mínimo de tres meses y un máximo de 12, en base a uno de tres índices: Índice de Precios al Consumidor, Índice de Precios Mayoristas o el Índice de Salarios del Indec.
En caso de que se convoque a una sesión para debatir el tema, el texto del oficialismo se votará primero y, si no logra una mayoría, se pasará a tratar el proyecto de la oposición. Por ahora, el Frente de Todos no tiene los votos suficientes.
Desde Juntos por el Cambio ya adelantaron que planean convocar a una sesión especial -posiblemente la semana que viene-, ya que tras el acuerdo estarían cerca de poder repetir una mayoría similar a la que aprobó la Boleta Única de Papel.
El consenso al que llegó la oposición también incluye incentivos fiscales para incentivar que más propiedades sean puestas en alquiler. Entre ellos, la exención del pago del impuesto a los Bienes Personales para los que declaren los contratos de alquiler (si el valor no excede los $ 30 millones), una reforma del régimen del monotributo para que las personas con hasta 3 propiedades en alquiler no tengan que pasar al régimen general y una modificación para que el pago de alquileres no se vea afectado por el impuesto al cheque.
En principio, el dictamen opositor contaría con los votos de Juntos por el Cambio (116), el Interbloque Federal (8) y los dos diputados rionegrinos. Además, hay que sumar a los cuatro diputados libertarios, que cuestionan cualquier tipo de intervención estatal en el mercado inmobiliario. Un total de 130 escaños, que supera el mínimo de 129.
“El ajuste anual solo generó incertidumbre tanto para los inquilinos, que no sabe cuánto va a tener que pagar cuando se conozca el índice, como para el locador; por eso proponemos darle más autonomía a las partes en la negociación”, detalló el rionegrino Agustín Domingo.
“La intervención sobre el mercado inmobiliario no debe ser a través del control de los precios sino de incentivos para ampliar la oferta”, agregó el diputado de Evolución Alejandro Cacace.
Por su parte, el oficialista José Luis Gioja se preguntó a quién beneficia bajar los contratos a dos años. “¿A las minorías? No, a los propietarios, a los que tienen. ¿Cuatro actualizaciones por año? Equilibremos, muchachos, juguemos para la gente, porque estamos viviendo una época complicada. Si no vamos a hacer que rija la ley del gallinero: el de arriba caga al de abajo”, dijo Gioja.
La diputada del Interbloque Federal, Graciela Camaño, tomó sus palabras para contestar. “Juguemos para la gente y tengamos una política económica que resuelva la inflación”, retrucó ante el aplauso de Juntos por el Cambio.
“Hay que entender que esta ley no va a solucionar el problema macroeconómico. No podemos con una ley solucionar la inflación, la caída del salario real ni la brecha cambiaria”, explicó Luciano Laspina (PRO).
“Lo que hacemos con esta ley es incentivar la oferta. No creemos en los castigos impositivos. Si esta ley se aprueba, va a generar un enorme incentivo a que muchos propietarios que hoy retiraron sus viviendas del mercado, vuelvan al mercado y eso va a hacer bajar los precios”, resumió.
Los artículos más importantes del proyecto opositor
Artículo 2: Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considerará celebrado por el plazo mínimo legal de dos (2) años, excepto los casos del artículo 1199. El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.
Artículo 6: En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes, por intervalos de entre tres (3) y doce (12) meses. A los fines dispuestos en el párrafo anterior, para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS) elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden
Artículo 9: Monotributo. Modifíquese el artículo 2° del Anexo RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), MONOTRIBUTO, TÍTULO II de la Ley 26.565 que quedará redactado de la siguiente manera: … e) No realicen más de tres (3) actividades simultáneas o no posean más de tres (3) unidades de explotación. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.
Artículo 10: Bienes Personales. Exención. Incorpórese el inciso l) al artículo 21 del Título VI del Decreto Nº 281/97 (T.O Ley N° 23.966) de Impuesto sobre los Bienes Personales:
“l) los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24.”
Artículo 11: Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Incorpórese como inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 25.413 el siguiente:
“d) los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación”.
Por Federico Millenaar
Fuente: DIARIO INFOBAE (22–6–2022)
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