Las profesiones no se franquician — La actividad de un profesional de ley, con matrícula habilitante, es intransferible e indelegable.
El Corredor Público Inmobiliario -CPI- es quien observa el mercado a los fines de cumplir con su principal función de intermediar entre la oferta y la demanda, interpretando los escenarios, los negocios y la propia actualidad
Como toda Profesión, su ejercicio es de carácter personalísimo, intransferible e indelegable, por lo que sólo puede ser desarrollada por el Profesional Matriculado, quien además es el que está habilitado por su título universitario y respaldado por el Colegio Profesional, asumiendo todas las responsabilidad de Ley, para cualquier caso.
En la actualidad, existen empresas internacionales y nacionales que usan un modelo de negocio denominado franquicias y que a la luz de las legislaciones actuales, están haciendo ejercicio ilegal de la profesión. En la mayoría de los casos los franquiciados firman un contrato por el cual el derecho de venta es cobrado luego por la empresa franquiciante, a la que deben pagar también el valor de sus tarjetas de identificación, la cartelería y la propaganda, aún más, está comprobado que en algunos casos, “pagan en negro al agente inmobiliario”.
El argumento contra la ilegalidad de las franquicias se explica en la ley argentina (la 20.266 de 1973) que establece que la actividad de corredor inmobiliario tiene una carga horaria equivalente a la de una carrera universitaria y que desde que se colegió la actividad está profesionalizada. Es decir, es individual y indelegable.
Lo que las franquicias inmobiliarias dicen es que son un sistema de ventas pero que no hacen operaciones inmobiliarias. La realidad indica que lo que están fomentando es que cientos de personas que no tienen matrícula habilitante y están fuera de la regulación profesional realicen esta actividad, por lo tanto, están fuera de la Ley. Un ejemplo claro: una de estas Franquicias Internacionales posee en Argentina alrededor de 2.900 agentes y sólo 200 Matriculados Profesionales.
A TENER EN CUENTA
– Los Colegios Profesionales son las personas jurídicas públicas no estatales en quienes el Estado ha delegado el control de la Matrícula de quienes se inscriben y matriculan en los mismos, velando por el cumplimiento de las normas éticas de la actividad profesional.
– La Colegiación y/o matriculación por ante los Colegios Profesionales es obligatoria y no se puede ejercer legítimamente la Actividad Inmobiliaria por quienes no estén debidamente Colegiados.
– El ejercicio y desenvolvimiento de la actividad Inmobiliaria, SIN MATRÍCULA PROFESIONAL HABILITANTE -expedida por parte del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de Córdoba, constituye un DELITO: EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.
– La actividad profesional de los Colegiados es PERSONAL e INDELEGABLE (INTUITO PERSONAE), por lo que cualquier acto de corretaje público inmobiliario llevado a cabo por NO MATRICULADOS configura un DELITO.
– Cualquier figura o herramienta jurídica destinada a degradar la Actividad de los Profesionales Inmobiliarios y a menguar la obligatoriedad de matriculación, es contrario a derecho. En especial, el régimen de Franquicias –Art. 1512, ss, cc y conc del Código Civil y Comercial de la Nación- no puede ni debe aplicarse al ámbito profesional de los Corredores Públicos Inmobiliarios.
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Fuente: DIARIO COMERCIO Y JUSTICIA (2–8–2019)
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