La Justicia no autorizó el funcionamiento a la Cámara que nuclea a las empresas de servicios inmobiliarios

A. BRAÑA PROPIEDADES
5 min readAug 28, 2021

Fundamentó su decisión en una resolución en la que había determinado ilícita la actividad inmobiliaria bajo el régimen de franquicia, tras un reclamo contra Remax, que forma parte de la Cámara. Tras pedir la resolución de Remax, la IGJ le denega la autorización a CAMESI

La Inspección General de Justicia (IGJ) le denegó a la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (CAMESI) la autorización que había solicitado para funcionar. Así lo determinó en una resolución que publicó este miércoles, tras un reclamo realizado por el Colegio Profesional Inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) contra Remax Argentina SRL, una de las cinco firmas que consolidan la entidad, por considerar que ejerce la actividad de manera ilícita.

El organismo estatal, que regula y controla las sociedades comerciales, fundamentó la decisión en la Resolución Particular N° 350/2020, emitida el 8 de septiembre del año pasado, en donde había determinado ilícita la actividad inmobiliaria bajo el régimen de franquicia, tras lo que ordenó iniciar el proceso judicial de liquidación.

Según explica a LA NACION Marta Liotto, Vicepresidenta de CUCICBA, la franquicia utiliza una forma contractual propia de la actividad comercial en donde se delega una marca. “Se usa mucho para cadenas de supermercados, por ejemplo. Te permiten usar una marca y un sistema. Esto es incompatible con una actividad profesional, que es la normativa que regula la actividad de los corredores inmobiliarios”, indica.

Además, remarca que el nombre y la marca de un corredor inmobiliario es “personal y define a quien ejerce esa profesión”. “Nuestra tarea está delimitada por la ley de ejercicio profesional y los códigos de ética de cada jurisdicción. Son relaciones entre colegas y no mercantilistas de competidores”, agrega y destaca que, por la importancia y el valor que tiene un inmueble para la sociedad, la legislación argentina determina que los corredores inmobiliarios no son comerciantes, sino profesionales.

En la Resolución Particular N° 350/2020, la IGJ hace referencia a “prácticas incompatibles con la ley de ejercicio profesional de corredor inmobiliario, no cumplimiento de la ley de sociedades y con leyes impositivas de cargas sociales, actividades contrarias a la ley de contrato de trabajo y publicidad engañosa”, según explica Liotto. En base a esto, el organismo estatal definió este miércoles que sería improcedente brindar personería a una entidad que agrupe a empresas que utilicen el sistema de franquicia.

Sobre los requisitos que incumplirían las empresas agrupadas en CAMESI, Liotto sostiene: ”Son multinacionales que en sus países de orígen están bajo las normas de comerciantes, pero acá la legislación les dio carácter profesional”. En esa línea, indica que, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), así como en otras jurisdicciones, para ser corredor inmobiliario es necesario hacer una carrera universitaria de dos años y medio, para luego matricularse en el Colegio Profesional Inmobiliario. “La franquicia Remax, en cambio, otorga un ‘certificado de agente inmobiliario’ tras apenas dos o tres clases. Esos agentes son monotributistas que trabajan para la empresa, le facturan al cliente que compra una propiedad cuando no tiene legitimidad para hacerlo porque no tiene incumbencia profesional. Se precariza así la relación laboral y no se aportan cargas sociales”, cuestiona.

Por su parte, Alejandro Ginevra, responsable de CAMESI, dice a LA NACION que aún no fueron notificados oficialmente de la resolución, pero aclara que, en caso de ser solicitado, presentarán los expedientes necesarios. Consultado por los cuestionamientos provenientes de CUCICBA, expresa: “Concuerdo con que la actividad no se franquicia. Creo que hay una pelea de fondo con Remax, que escapa a la Cámara, porque representamos el interés de muchas personas. Nuestra empresa es una inmobiliaria de más de 50 años, venimos trabajando como siempre con una gran trayectoria”.

A su vez, indica que la resolución tiene que ver más bien con una cuestión “técnica”, luego de que CAMESI presentó la documentación solicitada para inscribirse legalmente. “Aparentemente hay un cuestionamiento hacia un artículo. Es habitual que pase esto cuando uno presenta una sociedad, porque es una Cámara en formación”, concluye.

Por Delfina Casali

Fuente: DIARIO LA NACION (25–8–2021)

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