La Justicia niega el pago de comisión por venta de un inmueble a un inmobiliario no matriculado

A. BRAÑA PROPIEDADES
5 min readSep 21, 2021

Un martillero demandó a dos particulares pretendiendo cobrar comisión por intermediar en la compraventa de un inmueble, pero el tribunal rechazó el planteo por no estar legalmente habilitado.

Desde el Colegio Profesional de Inmobiliarios advierten que se debe constatar que los agentes que intervengan en compraventa o alquiler de inmuebles estén matriculados.

No es el primero, pero se suma al puñado de fallos de la Justicia que lo viene advirtiendo: no se debe pagar comisión por intermediar en la compra o alquiler de un inmueble a quien no posea la matrícula correspondiente del Colegio Profesional de Inmobiliarios (CPI).

El Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Comercial y Familia de la Ciudad de Arroyito rechazó la demanda de un martillero, que se fundaba en el hecho de estar inscripto en el Colegio Profesionales de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia (CPMC. Ley 7191), por la que pretendía cobrar comisión a los compradores por su intervención en la venta de una propiedad.

POSIBLE COMISIÓN DE DELITO

Paralelamente, al observar que el demandante realizó una actividad que requiere una matriculación que no tenía, el tribunal ordenó que se remitieran los antecedentes a la Justicia penal por la posible comisión del delito.

El agente, que pretendía cobrar $ 124.872 como comisión, manifestó que en ejercicio de la actividad de corretaje su empresa tomó activa participación en la compraventa de un inmueble, reconociendo a los demandados como compradores y que, pese a distintos reclamos. aún le adeudaban el pago de la comisión correspondiente al ejercicio de la actividad descripta, por así estar regulado en la ley 7191.

Los demandados negaron adeudar suma alguna, por entender que no corresponde pago de la comisión en atención a que el actor carece de matrícula profesional habilitante para ejercer la función de corretaje inmobiliario (Ley 9445). En sus fundamentos, el Juez Gonzalo Martínez Demo indicó que indicó que la mencionada Ley 9445, que crea el CPI de la Provincia de Córdoba, constituye el medio idóneo para delegar en un ente especialmente conformado a tal fin, el gobierno y control de la matrícula de la actividad de corretaje inmobiliario; que quienes ejercen esa actividad deben estar debidamente colegiados, y precisamente a la falta de matriculación en quien desarrolla tales oficios, lo hace incurrir en un ejercicio ilegal de la profesión.

El magistrado subrayó que al no encontrarse habilitado, el martillero lisa y llanamente no debió intervenir en el negocio de compraventa del inmueble en cuestión y aun habiendo intervenido, “carece de legitimación para reclamar el pago de la comisión de tal labor de intermediación”.

La decisión resaltó que si el actor pretendía ejercer esa actividad, debió haberse inscripto en el CPI, lo cual no hizo y, en esa dirección, el juez advirtió que no puede pasarse por alto la conducta en la que habría incurrido el actor, en tanto “toda persona no matriculada con arreglo a la presente Ley (9445), que ejerza funciones o desarrolle actividades propias de los Corredores Públicos Inmobiliarios, incurre en el ejercicio Ilegal de la Profesión”.

RESPUESTA DE LOS MARTILLEROS

Desde el CPMC señalaron que se trata de un fallo en primera instancia y que actualmente está vigente una medida cautelar que reconoce la incumbencia profesional de los martilleros para intermediar en este tipo de operaciones.

“La sentencia en cuestión fue suspendida por el juez que concedió el recurso de apelación en contra de la misma y que todos los poseedores del título universitario único de martilleros corredores públicos, colegiados bajo la ley 7.191, pueden intermediar con inmuebles y cobrar honorarios por ello”, dijo el abogado de la institución Alfonso Buteler.

El abogado señaló que la cautelar fue dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación y que actualmente espera resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Recordó también que los profesionales “matriculados en el Colegio Profesional creado por la Ley 7191, pueden ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante”.

ACCESO A LA NOTA COMPLETA EN LA VOZ DEL INTERIOR DE CORDOBA

El fallo completo acá

Fuente: DIARIO LA VOZ DEL INTERIOR — CORDOBA (8–9–2021)

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