La Inspección General de Justicia (IGJ) estableció que la actividad de la empresa y franquicia inmobiliaria RE/MAX es ilícita y deberá disolverse

A. BRAÑA PROPIEDADES
4 min readJan 11, 2022

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Esto a partir de una denuncia presentada por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de La Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) contra RE/MAX Argentina S.R.L, sociedad constituida bajo la legislación argentina y RE/MAX Internacional, sociedad extranjera

La Inspección General de Justicia, llevó adelante una investigación y resolvió mediante la Resolución 350/2020 que lleva la firma de su titular, Ricardo Nissen, prohibir a la empresa RE/MAX ejercer la actividad inmobiliaria en nuestro país, por desarrollar un objeto ilícito, debiendo iniciar el proceso judicial de “disolución y liquidación” en el marco de lo dispuesto en los Artículos 18 y 19 de la Ley 19.550 de sociedades comerciales.

La resolución de 23 hojas, señala que no es lícito que inmobiliarias trabajen bajo régimen de franquicias.

En el caso particular, RE/MAX Argentina SRL, tiene el uso de la marca estadounidense RE/MAX en el mercado local y se constituyó como franquicia principal de la empresa estadounidense Remax International para luego “subfranquiciarla” a agentes y corredores inmobiliarios. De esta forma, la empresa ejerce indirectamente la actividad inmobiliaria eludiendo la legislación local, que establece requisitos para esa actividad.

Asimismo, RE/Max Internacional se beneficia participando de las comisiones de las operaciones inmobiliarias intermediadas por los numerosos subfranquiciados. Dichas participaciones podrían aparecer ficticiamente calificadas como regalías.

La resolución indica que “La exteriorización de la marca ‘Remax’ por parte de esas subfranquiciadas, genera en favor de éstas la falsa apariencia de pertenecer a un grupo económico, lo que las beneficia en base a una publicidad engañosa, que, a su vez, beneficia a la franquiciante, permitiéndole participar indirectamente de una operatoria que no podría realizar por sí misma, en forma directa”.

Conforme surge del estatuto de Remax Argentina el objeto social de no es ejercer la actividad inmobiliaria, lo que atenta contra la legislación societaria vigente. Respecto a los franquiciados, la resolución indica que no son Corredores inmobiliarios o Martilleros Matriculados, por lo que practicarían un ejercicio ilegal de la profesión, contrariando lo expresamente dispuesto por la Ley 20.266, reformada por la Ley 25.028, que establece para el ejercicio de las actividades de remate o corretaje en la República Argentina, entre otras exigencias, como condición habilitante de la inscripción en una matrícula especial en la jurisdicción correspondiente, la de que las personas humanas que se propongan realizar tales actividades cuenten con un título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes.

Asimismo, indica la resolución que quienes trabajan para RE/MAX son capacitados con cursos de 15 días dictados por la misma empresa y lejos están de estar bajo relación de dependencia.

RE/MAX promueve inmobiliarias sin empleados, ya que basan su estructura de negocios en contratar a personas a las que en su mayoría mantienen como monotributistas, lo que no genera ningún costo para la franquicia principal, y tampoco creación de fuentes de trabajo, sino una competencia desleal con las restantes inmobiliarias, ya que red local de Re/Max, por su parte, tiene más de 150 oficinas, en 42 ciudades del país.

Conforme lo expuesto, el accionar de RE/MAX y las razones de soberanía, justifican que La Inspección General de Justicia, haya tomado el rol funcional activo que le compete. Creemos que las sociedades que son constituidas con la finalidad de evadir la aplicación del derecho querido por el legislador., en pos de obtener un beneficio económico, deben ser sancionadas, y con mayor severidad cuando entra en juego el interés general.

En el particular el actuar de la compañía no solo atenta contra el orden publico societario, sino que vulnera la defensa de la competencia, la normativa laboral, el derecho de los consumidores, entre innumerable etcétera. Por lo que celebramos la resolución de la Inspección General de Justicia.

Fuente: ESTUDIO GRISPO ASOCIADOS (Castro Pozo — García Palacios —Lopena — Medina — Tirini

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