IMPORTANTE RESOLUCION DE LA JUSTICIA SOBRE TEMA FRANQUICIAS INMOBILIARIAS Y SU PROHIBICION Y EL EJERCICIO ILEGAL DEL CORRETAJE POR PARTE DE LOS “AGENTRUCHOS INMOBILIARIOS”

A. BRAÑA PROPIEDADES
4 min readDec 2, 2020

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La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA resolvió en la causa Nº 13–04039742–0 a favor del COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA en la causa de los AGENTES ILEGALES DE REMAX EN MENDOZA.

Damos un paso muy importante en esta lucha por nuestra profesión.

Los años de estudio y sacrificio que se requieren para ejercer legalmente y como se debe el Corretaje Inmobiliario en nuestra provincia en particular y en la República Argentina en general NO SE NEGOCIAN.

LAS PROFESIONES NO SE FRANQUICIAN

A CONTINUACION UNA SINTESIS DEL FALLO AL QUE ESTAMOS HACIENDO REFERENCIA

FALLO CACERES DIEGO. SCJM 26/11/2020. SALA 1

El día 30/11/2020 el Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió un fallo por el cual rechazó la Acción Procesal Administrativa iniciada por una persona que durante los años 2011 y 2012 se desempeño como agente de la firma Remax.

Dicho agente había sido sancionado por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios quien en virtud de considerar que su actuar configuraba ejercicio ilegal de la profesión por no ser corredor inmobiliario ni poseer matricula profesional y realizar actos propios del corretaje inmobiliario, le impuso una sanción de multa, dentro de las atribuciones que la ley 7372 y sus modificatorias, leyes 7266 y 8227 otorga al mencionado colegio profesional.

Luego de agotar la vía administrativa, el agente inicio la Acción Procesal Administrativa ante la Suprema Corte de Mendoza, quien mediante la sentencia de fecha 26/11/2020 decidió rechazar la Acción interpuesta confirmando la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario por violación a los articulos. 7 y ccs.- de la Ley 7372, el art. 33, ccs.- de la Ley 20.266 y modificatorias, y el art. 51 inciso 1) de la Ley 7372, texto incorporado por Ley 8227, atento a que los hechos que motivaron la denuncia implican el ejercicio ilegal de la actividad de corredor público inmobiliario.

Señala el más alto Tribunal en la sentencia comentada que: “ Lo cierto es que conforme la prueba colectada puedo concluir dentro de la justa valoración de los elementos documentales reunidos por el Colegio, que bajo el amparo de una marca que no le pertenecía, el accionante intervino en operaciones de corretaje para las que era exigible la matrícula profesional…” Asimismo el fallo resalta que “del propio relato del quejoso surge que reconoce que “fue asistente, colaborador, agente o referente de los inmuebles que se comercializaban a través de Real Estate New Generation S A (RENG SA) Sociedad de Corretaje Matrícula CCPIM001 que utiliza el nombre de fantasía REMAX Excelencia…Estos asistentes o colaboradores de RENG SA son personas que, como en cualquier otra inmobiliaria, mantienen contacto cotidiano con los clientes a fin de satisfacer sus inquietudes y recibir sus sugerencias, recomendaciones y/o consultas; realizan visitas a las propiedades y exhiben las mismas a potenciales interesados en adquirirlas; gestionan la preparación de los carteles de venta o alquiler, toman fotografías de las propiedades para luego llevar a cabo las publicaciones de los inmuebles autorizados por sus propietarios para ser ofrecidos a la venta, comunican a los clientes todas las visitas que recibe la propiedad, organizan esas visitas, seleccionan los adecuados medios publicitarios conforme la propiedad que comercializará el corredor…”. Y que “más allá de la pretensión del actor, no puede desconocerse que los hechos que el mismo reconoce haber realizado configuran supuestos de intermediación entre la oferta y la demanda de bienes inmuebles que involucran tareas propias de un corredor público inmobiliario, que encuadran en el supuesto previsto por la normativa, resultando la sanción de multa la consecuencia normativamente prevista para ello.” En definitiva el fallo convalida la constitucionalidad de la ley 7372, modificada por la ley 8227 que fuera tachada de inconstitucional por el accionante y conforma la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Ética del Colegio de Corredores Inmobiliarios por ejercicio ilegal de la profesión.

Fuente: COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (1–12–2020)

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C. P. I. Alejandro BRAÑA

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Matrícula Nº 689
Colegio Corredores Pdo. La Matanza Pcia. Bs. As. (CMCPLM)

Matrícula Nª 198
Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ)

Socio Nº 4579
Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA)

Socio Nº 90 Sistema Inmobiliario CECIN
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Integrante Sistema Inmobiliario A.P.I.
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Inmobiliarias de Villa Lugano Interconectadas

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