HONORARIOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS POR SU INTERMEDIACION EN LA LOCACIÓN

A. BRAÑA PROPIEDADES
5 min readJul 16, 2020

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DRA. MARIA JIMENA GODINO

Los contratantes en general, y las partes de un contrato inmobiliario en particular, tienen el derecho de recibir información cierta, clara y precisa; ello en base al principio de oro en materia contractual que es la BUENA FE. Sin embargo, lamentablemente, desde ciertos ambitos, se suele subestimar ese derecho.

El contrato de corretaje se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial (Artículos 1345 al 1355). Específicamente, el corretame inmobiliario, se halle legislado a nivel nacioal en la Ley N° 20266 con las modificaciones de la Ley N° 25028, y a nivel local en distintas normas provinciales. Así, por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, en la Ley N° 10973. Por su parte, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo regula la Ley N° 2340.

Uno de los derechos del Corredor Inmobiliario es a la percepción de una retribución por su labor. Así, surje de los artículos 1350 y subsiguientes del CCyC como también de las citadas disposiciones locales.

Algunos interrogantes emergen en cuanto a dicho derecho: a) ¿Qué porcentaje se cobra?: b) ¿Sobre qué monto se aplica el citado porcentaje?; c) ¿Cuál de las partes debe pagar esa retribución?

El Código Civil y Comercial en su Artículo N° 1350 dice: “Comisión: El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el Juez”.

Luego el Artículo N° 1351 del Código, modificado por la Ley N° 27551, vigente a partir del 1 de julio del corriente año, establece: “Intervención de uno o de varios corredores: Si sólo interviene un corredor, TODAS LAS PARTES le deben comisión, excepto pacto en contrario o o protesta de una de las partes según el Artículo N° 1346. No existe solidaridad entre las partes respecto del Corredor. Si interviene un Corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente. En las locaciones de inmuebles, la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.

Con relación al porcentaje a cobrar, el mismo dependerá de lo regulado localmente en cada jurisdicción, y del negocio jurídico en cuestión. Por ejemplo, en relación al contrato de locación, en CABA, la ley N° 2340 lo fija en el 4,15% del valor total del respectivo contrato solamente para las locaciones con destino habitacional y se lo impone en su totalidad a la parte locadora, en virtud de la modificación de la Ley N° 5859, cuya INCONSTITUCIONALIDAD parcial ha sido declarada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Bs. As. mediante un fallo que se encuentra a la espera desde Abril de 2019 de resolución definitiva por parte del Tribunal Superior de Justicia.

Por su parte el Artículo N° 54 de la Ley N° 10973 de la Provincia de Buenos Aires dispone: “Los honorarios que percibirán los Martilleros y Corredores Públicos por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:….Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1 al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo del contrato, pudiendo asumir una de las partes la totalidad del pago de los honorarios….”

Entonces, no cabe ninguna duda que el porcentaje a aplicar es el que resulta de la totalidad del contrato, que en la actualidad y a partir de la reforma al Artículo N° 1198 del Código Civil y Comercial por la citada Ley N° 27551, es de 36 meses, ya que así lo establecen de modo expreso las referidas normas, y porque además, así surge de la costumbre, fuente de superlativa importancia en materia inmobiliaria

Pretender calcular los honorarios del Corredor Inmobiliario en base únicamente al primer año de locación, implica por un lado un menosprecio injustificado de la retribución merecida por el Corredor como profesional interviniente, y por otro, o bien, un desconocimiento inexcusable del ordenamiento jurídico, o bien un accionar malintencionado con un claro desprecio por la equidad y la buena fe con el consiguiente, en todos los casos, avasallamiento al derecho de información al que hice referencia al comenzar el comentario.

Doctora María Jimena Godino — Abogada — UBA — Diploma de honor Docente en Facultad de Derecho de la UBA — Docente en la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA)

Fuente: DRA. MARIA JIMENA GODINO — TRABAJO ESPECIAL DE SU AUTORIA SOBRE LA LEY DE ALQUILERES Y EL CORRETAJE INMOBILIARIO (14–7–2020)

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