FRANQUICIAS INMOBILIARIAS — Sanción confirmada con fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

A. BRAÑA PROPIEDADES
5 min readMay 5, 2020

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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratificó en fallo unánime la sanción de un año de suspensión a un martillero y corredor público por operar bajo la modalidad de una franquicia inmobiliaria.

La medida de la máxima autoridad judicial en territorio bonaerense ratifica la sanción impuesta en el ámbito colegial por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Moreno-General Rodríguez, que fuera luego ratificada por el Consejo Superior del Colegio Provincia.

Ya en instancia judicial, la resolución fue impugnada por la sancionada con la presentación de un recurso de pretensión anulatoria por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, órgano que confirmó lo decidido en instancia administrativa.

Por último, la colegiada Marcela Leonor Lucero, promovió un recurso de inaplicabilidad de ley por ante la Suprema Corte de Justicia provincial, que fue rechazado mediante la Resolución Nº 161 de fecha 24 de abril de 2019 que lleva la firma de los doctores Eduardo Néstor de Lázzari, Héctor Negri, Daniel Fernando Soria e Hilda Kogan.

Esta sanción confirmatoria se suma a otras que por la misma causa tramitaron tanto en distintos Colegios Departamentales como en el propio Poder Judicial.

A continuación el fallo completo:

[09/30/19] LUCERO MARCELA LEONOR C/ COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA. — RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY —

La Plata, 25 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I. Esta Corte, en virtud de las previsiones establecidas en el art. 31 bis de la ley 5827, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la parte actora contra el pronunciamiento de la Cámara que rechazó la pretensión anulatoria contra la Resolución n° 004/16 dictada por el Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires que confirmó la sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio de la profesión que le fuera impuesta a Marcela Leonor Lucero conforme lo dispuesto por los arts. 53 inc. j), k), l) y 19 inc. c) de la Ley 10.973, texto modificado por la Ley 14.085 (v. fs. 146/149).

Frente a lo así decidido, la actora -por apoderado- articula la vía federal. En su presentación alega vulneración de los derechos y garantías previstas en los arts. 14, 16, 17, 18, 28, 31, 42, 72 incs. 12 y 13 de la Constitución Nacional (v. fs. 155/172).

Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 173), el mismo fue contestado por la parte accionada (v. fs. 181/187).

II. Al respecto, cabe destacar que las cuestiones resueltas en la sentencia atacada se relacionan con la interpretación del derecho local, son de apreciación exclusiva y propia de este Tribunal y por lo tanto ajenas a la instancia extraordinaria (arts. 14 y 15, ley 48; conf. CSJN, Fallos: 310:750, 311:1337 y 1556, 312:1458, 315:2689, 316:238, 317:1684, 318:862, 319:3395, 322:1426, entre otros).

Además de lo señalado, los preceptos constitucionales invocados como fundamento del recurso interpuesto, no guardan relación directa y necesaria con la solución de la causa como lo requiere la ley 48 (arts. 14 y 15 ley cit.; C.S. Fallos 187:624; 238:488; 248:129 y 828; 310:2306).

Asimismo, la mera invocación de garantías constitucionales o de la doctrina de la arbitrariedad no abastece tal cometido, careciendo por sí de idoneidad para habilitar el acceso a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema de la Nación (causas A. 72.618, “Bahlche”, resol. de 2-VII-2014; Q. 74.325, “Ría Blanca S.A.”, resol. de 7-XII-2016; A. 74.238, “Aulicio”, 29-III-2017).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Denegar la concesión del recurso extraordinarios federal articulado (art. 257 CPCCN). Con costas (art. 68, Cód. cit.).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fuente: Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires — MARTILLEROS BA y Coletio de Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Moreno — Gral. Rodríguez (Octubre 2019)

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