EL COLEGIO INMOBILIARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (CPI — CUCICBA) INTIMÓ AL PORTAL ZONAPROP POR CARTA DOCUMENTO PARA QUE EN 24 HORAS COMO MÁXIMO RETIRE UNA NOTA DE SU PORTAL POR SUMINISTRAR INFORMACIÓN FALSA Y ENGAÑOSA A LA SOCIEDAD
El Colegio Inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires (CPI — CUCICBA) solicitó mediante comunicación fehaciente (Carta Documento fechada el 29–4–2024) que retire la información engañosa de la SECCIÓN NOTICIAS de su portal
El planteo se hace en defensa de nuestra profesión de Corredores Inmobiliarios legales y matriculados
Queremos aclarar que en la Ciudad de Buenos Aires el título habilitante deber ser otorgado por una Universidad.
Y ratificamos nuestro rechazo a la figura de “agentes” por considerarla una forma ILÍCITA de ejercer la profesión.
Desde nuestra institución seguiremos agotando todas las acciones judiciales para fortalecer nuestra actividad profesional.
Es una nota del 31–10–2023 titulada: ¿Que se necesita para ser Corredor Inmobiliario?
La misma contiene varias inexactitudes y ardides que claramente la empresa no puede desconocer en virtud de estar presente y formar parte del mercado inmobiliario argentino desde hace ni más ni menos que 15 años
Ya en el comienzo de la nota se ve la desinformación adrede de la nota al no decir con claridad que el Corredor Inmobiliario para poder ejercer legalmente debe cursar una Carrera Universitaria y obtener un título habilitante y no un “certificado” (Carrera Terciaria)
“Más que solo tener un certificado, ser corredor inmobiliario implica dominar una variedad de habilidades y herramientas esenciales para sobresalir en este sector altamente competitivo.”
“Sin embargo, la carrera de un “Agente Inmobiliario” se sustenta en gran medida en las habilidades interpersonales, conocidas como habilidades blandas.”
La nota dice también lo siguiente:
Estos son los principales requisitos que tenés que cumplir:
• Edad: ser mayor de 18 años.
• Residencia: es requisito residir en la zona en que la que planeás ejercer la profesión. Por ejemplo, si querés trabajar como corredor inmobiliario en Córdoba, tenés que demostrar tu residencia en la ciudad.
• Formación académica.
“Los cursos de formación abarcan diversos aspectos relacionados con el sector inmobiliario, que incluyen leyes pertinentes, así como fundamentos de economía, marketing y negocios.”
Repetimos que quien quiera ejercer como Corredor Profesional Inmobiliario y matricularse en cualquier jurisdicción del país, debe iniciar y completar la Carrera Universitaria correspondiente y obtener el Título Terciario correspondiente en las instituciones educativas habilitadas para ello (por ejemplo en CABA las que describe la ley 2340 sancionada por la Legislatura local el 17–5–2007).
Por lo cual no hace falta aclarar que cuando la nota dice “LOS CURSOS DE FORMACIÓN” es totalmente equívoca, inexacta y malintencionada y hasta un discurso y una dialéctica exactamente igual a la de las franquicias inmobiliarias ilegales.
Pero en su claro interés de desinformar intencionalmente a la sociedad, ZONAPROP continúa diciendo en dicha nota:
¿Es factible ejercer cómo agente inmobiliario en Argentina sin poseer un título universitario?
La respuesta es afirmativa. No obstante, es imprescindible que cumplas con al menos dos condiciones adicionales:
• Superar un examen administrado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la localidad correspondiente, por ejemplo, el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA).
• Obtener certificaciones relacionadas con el ámbito inmobiliario, siendo requerido un mínimo de dos de estas certificaciones.
Adicionalmente, algunas empresas podrían imponer requisitos adicionales en casos en los que el candidato no cuente con un título de corredor inmobiliario. (¿? De que empresas habla si las únicas entidades habilitadas para matricularse por ley son los Colegios Profesionales Inmobiliarios de Martilleros y Corredores Públicos de cada jurisdicción que lejísimos de ser “empresas” son instituciones semipúblicas con facultades delegadas por ley desde el Poder Ejecutivo Nacional y Local.
Aclaremos: la figura de Agente Inmobiliario no existe y es completamente ilegal. Debe existir un Corredor o Martillero Matriculado y luego éste lógicamente podrá contar con empleados que formen parte de su empresa y lo obliguen a él como profesional a cargo por sus actos.
La figura ilegal de Agente Inmobiliario es precisamente un invento de las franquicias inmobiliarias ilegales que hasta los llaman “emprendedores independientes” a quienes les cobran incluso una cuota / arancel mensual (le llaman fee) más varios gastos adicionales de todo tipo para poder formar parte de la red.
Por ejemplo El punto 1 de superar un “examen administrado” por el Colegio Profesional en el caso de la CABA es totalmente inexistente el mismo. Lo que el Colegio hace es solicitar al interesado en matricularse toda la documentación respaldatoria y necesaria para cumplimentar con las exigencias y normas que exigen las leyes de colegiatura
Y por si hacía falta algo más como frutilla del postre la nota agrega:
¿Dónde certificarse para ser un corredor inmobiliario? (¿¿??)
Academia Zonaprop — Tokko Broker
La Academia Zonaprop — Tokko Broker ofrece una oportunidad para que los corredores inmobiliarios mejoren sus habilidades, obtengan una certificación gratuita y se mantengan competitivos en el mercado inmobiliario.
La Carta Documento enviada por el CPI — CUCICBA a ZONAPROP dice:
Bs. As., 29 de abril de 2024
En mi carácter de Presidente del Colegio Profesional Inmobiliario de la Ciudad de Bs. As., en virtud a la inexacta, temeraria y engañosa información volcada en vuestro portal ZONAPROP NOTICIAS en el que ante la pregunta “¿Es factible ejercer como Agente Inmobiliario en Argentina sin poseer Título Universitario? La respuesta es afirmativa….” resulta falso que los exámenes sean administrados por los Colegios Inmobiliarios. Conforme lo establecido en la Ley Nacional Nª 25028 que reforma el Decreto Ley 20266/73 en el Art. 32 Inciso B indica “Poseer Título Universitario expedido o revalidado en la República Argentina, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten”
En el ámbito de la Ciudad de Bs. As. donde rige la ley local Nº 2340, la Carrera de Corredor Inmobiliario tiene una duración mínima de 2 ½ años, y el título debe ser otorgado por una Universidad.
Asimismo le informados que la profesión es la de CORREDOR INMOBILIARIO y que el contrato de agencia no es compatible con nuestra actividad, por lo que “el agente inmobiliario” que ustedes erróneamente mencionan en su artículo es una forma irregular e ilícita de ejercer la profesión.
Incluso los invitamos a estudiar los fallos de la Justicia Nacional del Trabajo que condenan esa figura jurídica y la equiparan a una relación de empleo encubierto (en negro).
Por tales, motivos los intimamos para que en el plazo de 24 horas de recibida la presente, retiren la publicación indicada y rectifiquen la información errónea de vuestro portal, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales en su contra.
Firma la presente Carta Documento el CPI Diego Guillermo FRANGELLA en su carácter de Presidente del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA)
NOTA COMPLETA EN ZONAPROP NOTICIAS
https://www.zonaprop.com.ar/.../que-se-necesita-para.../....
ACLARACION: LA NOTA QUE CUANDO HICE ESTE POSTEO ANTES DEL MEDIODÍA DE HOY MARTES 30–4–2024 ESTABA TODAVÍA PUBLICADA PERO SIENDO LAS 16.30 HS. YA NO LO ESTÁ POR ESO Y PORQUE ME LO IMAGINÉ PUDE TOMAR LAS CAPTURAS DE LA MISMA QUE SE VEN AQUÍ MISMO EN LA PUBLICACION