CORDOBA — VILLA CARLOS PAZ: por ordenanza se prohibió instalación de franquicias inmobiliarias

A. BRAÑA PROPIEDADES
9 min readApr 16, 2023

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O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Toda habilitación Municipal para ejercer actividades relacionadas a servicios inmobiliarios, sean éstas conexas, accesorias complementarias, equivalentes y/o de remates, serán otorgadas a personas humanas o a personas jurídicas, que estén integradas en su totalidad por socios o representantes que cuenten con matrícula profesional habilitante, otorgada por el Colegio Profesional que regule la actividad. –

ARTÍCULO 2º:PROHIBIR, en el ámbito del Municipio de Villa Carlos Paz, la instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates, bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, y/o actividades equivalentes, y/o de remates, que no cumplan con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y leyes reglamentarias y complementarias vigentes, sean nacionales o provinciales.-

ARTÍCULO 3º: PROHIBIR, en el ámbito del Municipio de Villa Carlos Paz, la publicidad en cualquiera de sus formas, espacios o modalidades, de servicios inmobiliarios –incluyendo actividades conexas, accesorias o complementarias- y/o actividades equivalentes, y/o de remates, utilizando la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas”, conforme lo establecido por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4º: INCORPORAR el artículo 91º bis a la Ordenanza Nº 1066 (Texto Ordenado del Código de Faltas), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 91º bis: La instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates, bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, y/o actividades equivalentes, y/o de remates, que no cumpla con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y leyes reglamentarias y complementarias vigentes, sean nacionales o provinciales, será sancionada con la remoción inmediata y el decomiso de los elementos utilizados para la publicidad en infracción. Los infractores serán pasibles de una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000,00) a trescientos mil pesos ($ 300.000,00), pudiendo en caso de reincidencia revocarse la habilitación otorgada. -“.

En la sesión ordinaria de ayer jueves, el Concejo de Representantes de nuestra ciudad se convirtió en el primero de la provincia en prohibir que franquicias inmobiliarias tengan representación local.

A través de un pedido de la principal institución que nuclea a los profesionales inmobiliarios (CPI), y por unanimidad, se aprobó el proyecto.

Este servirá de ejemplo para que en el resto de las ciudades de toda la provincia de Córdoba se repliquen ordenanzas del mismo tenor.

Esta es en resguardo de la actividad profesional del rubro a nivel local.
Una vez puesta en marcha la misma, se espera un pronto accionar del municipio para asegurar su aplicación, quitando la cartelería existente en distintos puntos de la ciudad de una de las principales franquicias que desembarcó hace tiempo y que fue duramente resistida por profesionales e instituciones del medio.

EL PROYECTO APROBADO

AL CONCEJO DE REPRESENTANTES:

Por la presente tengo el agrado de dirigirme a ese Cuerpo a los fines de remitir para su tratamiento un Proyecto de Ordenanza mediante el que se pretende regular la instalación en el ámbito de nuestra ciudad de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates, bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias”, “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, a los fines que se ajusten a las disposiciones contenidas en nuestro Código Civil y Comercial, como también las normas provinciales que regulan dicha actividad.-

Que dicha actividad ha generado preocupación en el Colegio Prof. de Martilleros y Corredores Públicos de la Prov. de Córdoba, la Asociación Inmobiliaria de la ciudad de Villa Carlos Paz y en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, en relación a la intención de franquiciar la actividad del corretaje inmobiliario. –

Que la posibilidad de arribo de esta modalidad de prestación de servicios inmobiliarios, amerita dictar las normas que resulten necesarias, tendientes a que los profesionales puedan desarrollar su trabajo en nuestro municipio, de acuerdo a lo contenido en la legislación regulatoria correspondiente, lo cual implica no solo la protección de los mencionados profesionales, sino de la sociedad en su conjunto, que quede resguardada de las consecuencias de la práctica ilegal de esta actividad.

Que la legislación nacional regula el ejercicio de las actividades de Martillero y Corredor Público en la ley 20.266, y su modificatoria Ley 25.028, estableciendo que “El gobierno de la matrícula estará a cargo en cada jurisdicción, del organismo profesional o judicial que haya determinado la legislación local respectiva (Artículo 4). Asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación –CCCN-, al regular el contrato de corretaje en su artículo 1346, impone como requisito necesario para la conclusión del contrato de corretaje, que el corredor debe estar “habilitado para el ejercicio profesional del corretaje”. Por su parte, el artículo 1351 del CCCN, conforme modificación operada por la Ley 27.551, estipula en su parte final que “En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.”.-

Que, asimismo, la regulación del ejercicio profesional resulta ser materia no delegada y/o delegable, por lo que se encuentra dentro del ámbito de atribuciones de las autoridades locales. En efecto, el artículo 37 de la Constitución de la Provincia de Córdoba establece que “La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad, en forma democrática y pluralista conforme a las bases y condiciones que establece la Legislatura. Tienen a su cargo la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozan de las atribuciones que la ley estime necesarias para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios de leal colaboración mutua y subordinación al bien común, sin perjuicio de la jurisdicción de los poderes del Estado.”.-

Que en ese marco de competencias específicas es que la Provincia de Córdoba ha legislado en relación al ejercicio profesional de las actividades vinculadas al Martillero Corredor Público, y Corredor Inmobiliario, habiéndose expedido el TSJ en relación al alcance y resultando obligatorio para las personas que lo ejercen el acatamiento de la normativa municipal que se dicte al respecto. –

Que el artículo 1512 del Código Civil y Comercial de la Nación autoriza el uso de franquicias para ventas comerciales o conocimientos técnicos, para prestaciones directas o indirectas del franquiciado, quedando excluido claramente el ámbito de actuación de los profesionales, quedando clara la ilegalidad para la comercialización de inmuebles por parte de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” a pesar de haberse constatado que en algunos pueblos o ciudades aún prevalecen este tipo de emprendimientos que a las claras incumplen las normas citadas, atentando contra la legalidad y contra la seguridad de los ciudadanos a la hora de realizar alguna operación inmobiliaria.

Que las profesiones no se franquician, dado que se trata de obligaciones personalísimas que sólo pueden ser cumplidas por el profesional de que se trate. La obligación de hacer personalísima se fija en atención a las cualidades personales –intuitu personae– del profesional que se contrata para la intermediación inmobiliaria.

Que para el ejercicio profesional, a través de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas”, se utilizan los servicios de “agentes asociados” o “Agentes inmobiliarios”, sin título profesional ni matrícula habilitante, lo que provoca una competencia desleal que afecta a todo el conjunto de profesionales inscriptos en las matrículas, reemplazando a través de estas entidades ilegales, el cumplimiento de los estudios universitarios, por un manual de procedimiento y cursos exprés, dictados en el marco de lo que estas entidades denominan escuelas de formación.

Que, así las cosas, resulta clara la potestad de los municipios para regular ciertos aspectos de esta actividad comercial, profesional y de servicios. –

Que existen antecedentes normativos de otras jurisdicciones provinciales, como los Concejos Deliberantes de Chivilcoy, Mercedes, Navarro, 25 de Mayo, San Antonio de Areco, Quilmes, por nombrar sólo algunos ejemplos, que han tomado medidas acordes a lo que se propugna a través del presente proyecto. –

Que también corresponde a este cuerpo regular la publicidad en sitios públicos o de acceso público, que puedan querer exponer sus productos en contravención a las previsiones contenidas en el presente proyecto de Ordenanza. –

Que, por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto. –

PROYECTO DE ORDENANZA

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Toda habilitación Municipal para ejercer actividades relacionadas a servicios inmobiliarios, sean éstas conexas, accesorias complementarias, equivalentes y/o de remates, serán otorgadas a personas humanas o a personas jurídicas, que estén integradas en su totalidad por socios o representantes que cuenten con matrícula profesional habilitante, otorgada por el Colegio Profesional que regule la actividad. –

ARTÍCULO 2º:PROHIBIR, en el ámbito del Municipio de Villa Carlos Paz, la instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates, bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, y/o actividades equivalentes, y/o de remates, que no cumplan con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y leyes reglamentarias y complementarias vigentes, sean nacionales o provinciales.-

ARTÍCULO 3º: PROHIBIR, en el ámbito del Municipio de Villa Carlos Paz, la publicidad en cualquiera de sus formas, espacios o modalidades, de servicios inmobiliarios –incluyendo actividades conexas, accesorias o complementarias- y/o actividades equivalentes, y/o de remates, utilizando la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas”, conforme lo establecido por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4º: INCORPORAR el artículo 91º bis a la Ordenanza Nº 1066 (Texto Ordenado del Código de Faltas), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 91º bis: La instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates, bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, y/o actividades equivalentes, y/o de remates, que no cumpla con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y leyes reglamentarias y complementarias vigentes, sean nacionales o provinciales, será sancionada con la remoción inmediata y el decomiso de los elementos utilizados para la publicidad en infracción. Los infractores serán pasibles de una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000,00) a trescientos mil pesos ($ 300.000,00), pudiendo en caso de reincidencia revocarse la habilitación otorgada. -“.-

ARTÍCULO 5º:DE FORMA. –

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Fuente: DIARIO BAMBACOOP — VILLA CARLOS PAZ (20–1–2023)

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