CARTA DEL COLEGIO DE CORREDORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

A. BRAÑA PROPIEDADES
5 min readApr 9, 2020

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Buenos Aires, 06 de abril de 2020

Señor Presidente de la Nación Argentina
Dr. Alberto Fernández
S / D

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario General del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), entidad adherida a COFECI (Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios), entidad que agrupa al los Colegios de Corredores inmobiliarios de gran parte de la Argentina, a fin de solicitarle considere la posibilidad de dictar una serie de medidas de “excepción”, tendientes a la protección de los derechos de “acceso a la vivienda y habitación”, garantizados por la Constitución Nacional y tratados internacionales.

A tal fin, solicitamos al Sr. Presidente que permita, mediante el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, una apertura limitada del ejercicio profesional inmobiliario a los fines de atender las necesidades de cambio de vivienda y la realización de los actos jurídicos tendientes al ingreso a la vivienda de personas que han visto restringido su derecho con motivo del “aislamiento social preventivo y obligatorio”.

La “excepción” se solicita que perdure el mismo tiempo que se extienda la medida de aislamiento establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 y sus prórrogas.

Es sabido que al decretarse el “aislamiento social preventivo y obligatorio” han quedado suspendidos los derechos de los habitantes a mudar su vivienda.
Existe gran cantidad de casos en todo el país en los cuales los habitantes han visto frustrada su situación de acceso a otra vivienda ya sea en la modalidad de comodato, alquiler, compra venta, adjudicación por fideicomiso, etc.
Las inmobiliarias reciben constantes llamados de clientes e interesados con intención de obtener y acceder una nueva vivienda, situación que no está permitida en la actualidad.

Asimismo, existe una gran cantidad de reservas vigentes, contratos y rescisiones que han quedado imposibilitadas de cumplimiento, a pesar de la necesidad de su concreción por parte de los interesados.

Esta circunstancia trae aparejado un sinnúmero de perjuicios e inconvenientes a los particulares, entre los cuales se puede nombrar en algunos casos la duplicidad de gastos, servicios, impuestos, expensas, pérdidas de créditos hipotecarios, multas, costos duplicados de informes, adjudicaciones, entre otros. Y lo más importante, existen personas que se han quedado sin vivienda actual, sin poder acceder a una nueva vivienda, y necesitan en forma urgente visitar inmuebles para alquilar o adquirir una vivienda.

A los fines de mantener vigente este derecho fundamental de vivienda, se solicitan las siguientes medidas de excepción:

  • Se autorice para funcionar a los corredores inmobiliarios matriculados en sus oficinas y locales comerciales.
  • Se designen dos días a la semana para que puedan desplazarse las personas (partes, garantes, corredores inmobiliarios, escribanos y abogados) que deban intervenir personalmente en los actos jurídicos pertinentes a los fines de la transferencia de la tenencia o posesión de una vivienda.
  • Se designe un día de fin de semana para que puedan desplazarse las empresas de mudanza de muebles.
  • Se disponga un mecanismo de permiso para los días consignados, quedando habilitados los profesionales con su credencial o documento habilitante, las partes y garantes con una declaración jurada detallada y el personal de las inmobiliarias y de mudanza con una declaración jurada del titular de la firma.
  • Cada jurisdicción dispondrá un protocolo obligatorio que asegure las condiciones de seguridad, higiene y modalidad para asegurar al máximo la prevención de transmisión del COVID 19.

El derecho humano a una vivienda digna y adecuada consiste en el derecho de todos los habitantes a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad en alguna parte del territorio nacional. Entre los aspectos que incluye se encuentran la habitabilidad, el acceso y permanencia a un hogar, la disponibilidad de servicios e infraestructura y la seguridad jurídica en la tenencia, entre otros.
Este derecho fundamental se encuentra reconocido en nuestra Constitución Nacional (art. 14 bis) y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la Argentina (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional).
La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (art. 17), la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 16.1 y 27.3), y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 9 y 28).

Por todo ello, solicitamos con la mayor prontitud el dictado de las medidas solicitadas, o bien las que el mejor criterio del Sr. Presidente determine y que resulten necesarias para garantizar el acceso a la vivienda y a la vez se prevenga el cuidado de la salud pública.

Aprovechamos la oportunidad para poner nuestra Institución al servicio que Ud. determine y saludamos al Sr. Presidente con la más distinguida consideración.

Hernán Iradi — Secretario

Armando Pepe - Presidente

Fuente: CONSEJO DIRECTIVO COLEGIO PROFESIONAL INMOBILIARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (5–4–2020)

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C. P. I. Alejandro BRAÑA

Matrícula Nº 199
Colegio de Corredores de la Ciudad de Bs. As. (CUCICBA)

Matrícula Nº 689
Colegio Corredores Pdo. La Matanza Pcia. Bs. As. (CMCPLM)

Matrícula Nª 198
Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ)

Socio Nº 4579
Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA)

Socio Sistema Inmobiliario LUGANOPROP
Inmobiliarias de Villa Lugano Interconectadas

Socio Sistema Inmobiliario CECIN
Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Bs. As.

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