Blanqueo para la compra de inmuebles usados: ¿Servirá la ampliación del blanqueo y la incorporación de inmuebles usados al mismo o fracasará como viene ocurriendo con los últimos intentos?

A. BRAÑA PROPIEDADES
4 min readJan 16, 2023

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La semana pasada se incorporaron los inmuebles usados al Blanqueo vigente. Aun falta la reglamentación de la AFIP la cual aclarará seguramente algunas dudas.

Según fuentes del sector se estima que el monto tope para blanquear inmuebles usados oscilaría en los USD 300.000. No se incluyó el “a estrenar” en el Decreto 18/2023.

El viernes se publicó en el Boletín oficial el Decreto 18/2023 en el que se da vía libre para incluir inmuebles usados. Hasta la fecha se habrían blanqueado unos 130 millones de dólares bajo esta operatoria. Para que entre en vigencia esta ampliación para los inmuebles usados hay que esperar que la AFIP dicte las normas complementarias pertinentes, cómo dicta el nuevo Decreto.

Cabe aclarar que el primer tramo del blanqueo con la penalidad del 5% concluyó el 19 de noviembre del 2022, estando vigente hoy la segunda etapa que rige hasta el 17 de febrero próximo con un impuesto del 10%. A partir de esa fecha la tasa ya se va al 20%; por lo que se podría decir que prácticamente los dos primeros periodos están agotados, quedando ya muy pocos días para aprovechar la tasa del 10%.

El nuevo texto detalla que “Los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la REPÚBLICA ARGENTINA o a la adquisición de un inmueble usado ubicado en el país en los términos del primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 1º de la Ley Nº 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de este decreto y siempre que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive”.

Cuando se refiere a inmuebles usados el dreecreto detalla lo siguiente: “entiéndase por inmueble usado a aquellos que con carácter previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales”.

En el presente Decreto uno de los elementos que habrían quedado afuera generando críticas por parte de las asociaciones de constructores son los inmuebles “a estrenar”.

El siguiente punto del Decreto resulta confuso y seguramente se aclarará con la pertinente reglamentación: “A los fines de lo previsto en el primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 1º de la Ley Nº 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, deberá entenderse como inmueble afectado a casa-habitación del o de la declarante de los fondos y su familia a aquel que resulte comprendido en la definición prevista en el artículo 83 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019. Tratándose del inmueble afectado a locación con destino exclusivo a casa-habitación, el locatario o la locataria no deberá resultar titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción”.

Según fuentes del sector se estima que el monto tope para blanquear inmuebles usados oscilaría en los USD 300.000. Otra de las dudas que genera esta nueva norma es el otro anteproyecto de blanqueo para la construcción que se ha conocido días atrás y que se enviaría al Congreso. Este proyecto que anda dando vueltas sería menos restrictivo con el uso actual y posterior de las propiedades a blanquear y con un impuesto más bajo.

Link de acceso a Decreto 18/2023 Blanqueo de Capitales

Fuente: REPORTE INMOBILIARIO (16–1–2023)

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