ALQUILERES: SALGAMOS ADELANTE CON UNA
SOLUCIÓN PARA TODOS

A. BRAÑA PROPIEDADES
4 min readSep 1, 2020

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RECHAZO DEL CONSEJO FEDERAL DE COLEGIOS INMOBILIARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ANTE UNA POSIBLE PRORROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 320/2020

En virtud de los trascendidos sobre la posible prórroga del DNU 320/2020, el Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la República Argentina (CoFeCI), quien agrupa a 28.000 Corredores Inmobiliarios en todo el
país, manifiesta su absoluto rechazo a dicha medida ya que esta implicaría un daño irreparable al mercado inmobiliario de alquileres, perjudicando especialmente al inquilino que es a quien supuestamente se pretende
beneficiar con esta medida, ya que la oferta inmobiliaria se reducirá a la mínima expresión, causando una escasez inédita en la oferta de viviendas para alquilar.

El CoFeCI manifestó oportunamente su acompañamiento al DNU 320 decretado en el mes de marzo por un plazo de 180 días, el cual vence el día 30 de septiembre y que pretendía mitigar el impacto de la crisis por la emergencia sanitaria Covid 19, congelando las actualizaciones de los precios de alquileres y prorrogando automáticamente los contratos vencidos durante la vigencia del DNU.

Además, el DNU 320/2020 y la Ley de Alquileres No 27.551 fueron dictadas en menos de 90 días de diferencia entre una y otra, por lo que advertimos que el nivel de “contaminación” legislativa en materia de alquileres debe frenar y
permitir la reactivación y normalización de la economía.

También advertimos que esta medida excepcional, no debía prorrogarse bajo ninguna circunstancia, ya que no dejaba de ser una intromisión del Estado en los contratos entre particulares, un claro avance sobre el derecho a la propiedad privada y que este debía durar los 180 días establecidos, no más, de lo contrario, causaría una gravísima situación en el mercado de alquileres.

Los resultados de las encuestas realizadas por los Colegios Profesionales Inmobiliarios del país, agrupados en CoFeCI, vienen dando estadísticas bajísimas sobre el incumplimiento del pago de los alquileres de viviendas,
como así también, un bajo grado de conflictividad entre las partes, no sería razonable ni oportuno una extensión del DNU, cuando la actividad económica comienza a normalizarse en el país en la mayoría de los sectores de la economía.-

La oferta existente de viviendas en la Argentina es consecuencia de la inversión de aquellos argentinos que apostaron a invertir en el país en la compra de inmuebles, para luego volcarlos al mercado de alquileres, los
generadores de oferta no son los que compraron dólares, o los que apostaron al mercado financiero, o aquellos que incluso, sacaron su plata del país. Si no fuera por los miles de argentinos que apostaron en su país comprando o
construyendo inmuebles para luego volcarlos al mercado de alquileres, hoy los argentinos que se ven imposibilitados de acceder a su vivienda propia por las desacertadas políticas habitacionales y económicas de los gobiernos, no tendrían inmuebles que alquilar.

A la ya gravísima situación del mercado locativo por la bajísima rentabilidad que hoy tiene un inmueble, agregarle una extensión del DNU implicaría un colapso total de la oferta de alquileres produciendo una masiva migración a la
venta de propiedades, privando a los miles de inquilinos la oportunidad de acceder a una vivienda.

Por último, este tipo de medidas desalienta la construcción, generando mayor desempleo y una caída en la actividad, que, por cierto, es uno de los motores más importantes de la actividad económica.

Es obligación del Estado y de nuestros legisladores pensar no solo en quienes hoy alquilan, sino también pensar en aquellos argentinos que necesitaran alquilar en los próximos meses, es el Estado, quien debe dar respuestas a la
sociedad generando políticas económicas y habitacionales para que las condiciones sean propicias para la inversión, generando así, oferta inmobiliaria y no escasez, como propone esta medida de extensión del DNU.-

Fuente: Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la República Argentina (CoFeCI) (26-8–2020)

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C. P. I. Alejandro BRAÑA

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Matrícula Nº 689
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Socio Nº 4579
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