Alquileres: PROYECTO DE DESALOJO EXPRESS NO TENIDO EN CUENTA (OCTUBRE 2018)
NO ESCUCHARON A NADIE Y ASI ESTAMOS CON LA LEY DE ALQUILERES Y EL DESASTRE QUE PROVOCÓ
Los autores del proyecto explicaron que las modificaciones “permitirían que haya más viviendas en alquiler y eso generaría que bajan los alquileres. Muchos prefieren no alquilar por temor a tener un problema con los inquilinos”. Estas dificultades pueden llegar a extenderse por dos años.
La agrupación Gente de Derecho a través de una de sus integrantes la diputada por Cambiemos, Anabella Hers, presentó modificaciones a la Ley de Alquileres para acortar a un máximo de un mes los juicios por desalojo. “Hoy el juicio dura dos años y buscamos reducir los procesos, para eso suprimimos medidas de prueba”, explicó Jorge Rizzo, abogado y referente de la agrupación abogadil.
Los autores del proyecto explicaron que las modificaciones “permitirían que haya más viviendas en alquiler y eso generaría que bajan los alquileres. Muchos prefieren no alquilar por temor a tener un problema con los inquilinos”. Estas dificultades pueden llegar a extenderse por dos años. “Metemos las propiedades ociosas y no jodés con la garantía, total el juicio para desalojar dura solamente un mes”, agregaron desde la agrupación.
En esa línea, el proyecto de ley al que accedió Tiempo Judicial en su Artículo 7º. Sustituyese el artículo 684 bis por el siguiente texto: Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato.
“Art. 684 bis.- Desocupación inmediata. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, después de trabada la litis, el actor obtendrá también, bajo caución juratoria, la desocupación inmediata del inmueble, si el derecho invocado fuese verosímil. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta cinco veces el valor del último canon locativo en favor de la contraparte”.
La iniciativa también simplifica el papeleo a la hora de notificar a los inquilinos, pero sobre todo se focaliza en acelerar trámites. “En los juicios fundados en las causales de falta de pago o por vencimiento del plazo sólo se admitirá la prueba documental y la pericial”, propone el proyecto.
“El juicio de desalojo es la acción o pretensión prevista por la ley procesal para asegurar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello”, se explica en los fundamentos de la iniciativa que presentó la diputada del Cambiemos y referente Gente de Derecho, Anabella Hers.
Fuente: DIARIO TIEMPO JUDICIAL (29–10–2018)
A. BRAÑA PROPIEDADES
Teléfonos fijos 4682–4700 / 4701
Teléfono móvil 4418–2674
Email: abranapropiedades@gmail.com
Web: www.abraña.com.ar
C. P. I. Alejandro BRAÑA
Matrícula Nº 199
Colegio de Corredores de la Ciudad de Bs. As. (CUCICBA)
Matrícula Nº 689
Colegio Corredores Pdo. La Matanza Pcia. Bs. As. (CMCPLM)
Matrícula Nª 198
Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ)
Socio Nº 4579
Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA)
Socio Nº 90 Sistema Inmobiliario CECIN
Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Bs. As.
Integrante Sistema Inmobiliario A.P.I.
Asociación Profesionales Inmobiliarios de la República Argentina
Socio Sistema Inmobiliario LUGANOPROP — LUGANOVIVE
Inmobiliarias de Villa Lugano Interconectadas