Alejandro Bennazar Presidente de la CAMARA INMOBILIARIA ARGENTINA: “Cuando termine la pandemia, habrá que revalorizar y tasar todo el país”
“Tendremos que revalorizar y tasar todo el país” en base a la demanda “del comprador”, luego de que termine la pandemia de Covid-19, y manifestó su acuerdo con la Ley de Alquileres en tratamiento dentro del Congreso de la Nación.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Alejandro Juan Bennazar, dijo en declaraciones a momarandu.com que colegios, institutos y cámaras inmobiliarias argentinos deben prepararse para “revalorizar y tasar todo el país” en base a la demanda “del comprador”, luego de que termine la pandemia de Covid-19, y manifestó su acuerdo con la Ley de Alquileres en tratamiento dentro del Congreso de la Nación.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Alejandro Juan Bennazar, fue consultado por momarandu.com luego de que el Congreso de la Nación abriera debate en la Cámara de Senadores, de la Ley de Alquileres que impulsa el sector.
“La próxima semana, de haber quorum, y dictamen favorable, si no se modifica nada, la ley se da por aprobada. De modificarse alguna cuestión, vuelve a Diputados y Diputados, o lo aprueba o vuelve a foja cero”, comentó Bennazar.
“En principio, en lo general de la ley estamos casi en su totalidad de acuerdo, hay algunos puntos que nosotros veíamos que eran para tonificar, o no tocar, por ejemplo, la extensión del tiempo de dos años a tres años, pero bueno, comprendido que era un beneficio para la familia, hicimos un acuerdo y se siguió adelante que los diputados aprueben la sanción como quedó el año pasado”, afirmó.
“En la general estaríamos de acuerdo”, subrayó el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Alejandro Juan
Bennazar dijo que la Cámara Inmobiliaria Argentina no “considera” que esta sea “la mejor ley”, pero que “en gran parte” su contenido expresa “muchas cuestiones solucionadas”
Esta “actualización viene a sincerarse un poco de que hoy se hace esta previsión a futuro de tal monto, con esto quedaría el IPC, el índice de precios del consumidor, el resultado del índice de trabajadores estables”, indicó, entre otros puntos.
IMPACTO DE PANDEMIA DE COVID
Consultado sobre el impacto que la pandemia de Covid-19 imprime sobre el mercado inmobiliario, Bennazar se detuvo en el valor del dólar, en la relación del comprador y el vendedor, la relación entre el locador y el locatario, y anticipó a colegios y cámaras inmobiliarias e institutos de tasación que, al finalizar la pandemia de Covid-19 todas las propiedades en Argentina deberán ser “revalorizadas y tasadas” en base a lo que demande “el comprador”
“Con la pandemia y con la cuarentena la mayoría de los alquileres se han bancarizado y se han transformado en pagos virtuales o fintech”, agregó.
En torno a este cambio de práctica, además, “surgió el dato de que, en su gran mayoría, son personas muy mayores que tienen una, dos propiedades”, sostuvo.
Luego advirtió que, “con esto las dos partes tienen un inconveniente a la al momento de uno no pagar y el otro no cobrar, y que paga hace un esfuerzo y el que cobra es poco” porque “hoy día estamos hablando rentabilidades del 1,5; 1,8 al año”.
Hoy, “cualquier tipo de negocio es superior a un alquiler”, expresó Bennazar.
Con respecto a la venta “venimos de una caída libre de veinticuatro meses”, argumentó. “Hace setenta días tenemos una meseta” que “a lo sumo se transformará en una U rara”, señaló.
Con relación al valor de las propiedades o el movimiento del dólar, “cuando el dólar se moviliza el mercado de paraliza”, recordó. “Esto sucede naturalmente, siempre”, dijo Bennazar.
“Hasta acá, lo único que ha sucedido es un reacomodamiento de valor”, aclaró.
“El peso ha sufrido una devaluación y tenemos el inconveniente de no poder medirlo”, indicó. “Las propiedades siguen escalando a parámetro dólar”, sostuvo.
“Cuando esto termine y pasemos del pico de la pandemia, y veamos de nuevo el horizonte, ahí va a haber que revalorizar y tasar todo el país”, subrayó el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina.
“Nos tenemos que preparar para la revalorización y la retasación, interpretando lo que quiere el comprador”, concluyó.
NUEVOS LINEAMIENTOS PARA CONTRATOS
Estos son los 10 principales lineamientos del proyecto que podría convertirse en ley:
1. El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
2. El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.
3. No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; y el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
4. Los inquilinos podrán hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.
5. El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA- ni el pago de expensas extraordinarias.
6. Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).
7. El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.
8. Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.
9. Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.
10. La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.
Fuente: MOMARANDU — DIARIO DIGITAL DE CORRIENTES (6–6–2020)
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